REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-1998-000003
PARTE SOLICITANTE: Abogada ELIDE FLORES ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.975.978 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.218, actuando como Fiscal Nacional de Hacienda, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Región Capital.
MOTIVO: HERENCIA YACENTE.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 25 de febrero de 1998 y previa distribución de solicitudes, fue asignada a este Tribunal su conocimiento, admitiendo la misma mediante auto de fecha 18 de marzo de 1998, ordenándose librar edicto y boleta de notificación a la Abogada Curadora designada.
Seguidamente mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2001, compareció la representación judicial de los herederos del ciudadano Luis Arias Peniche, hijo adoptivo de los ciudadanos Ramón Arias y Julianna Peniche, solicitaron la suspensión de la presente causa.
Asimismo se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, y en fecha 06 de agosto de 2003, solicitó se fije caución a la curadora, por lo que en fecha 24 de mayo de 2004, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la curadora designada, a fines de que ofrezca caución, siendo esta la última actuación dirigida a dar continuación al proceso.
En fecha 13 de febrero de 2012, éste Tribunal ordenó la remisión de la presente causa a los Juzgados Itinerantes Ejecutores de Medidas y en fecha 20 de septiembre de 2012, fue devuelto el expediente por cuanto aún no han sido llenados los extremos para dictar la sentencia definitiva correspondiente.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el 24 de mayo de 2004, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de HERENCIA YACENTE presentada por la Abogada ELIDE FLORES ESTRADA, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERES PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,















Exp.: Nº AH1A-V-1998-000003.-
LEGS/SCO/Grecia*.-