REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de mayo de 2016
206º y 157º

- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE: AP11-V-2015-001599
PARTE ACTORA: MARYS DEL CARMEN SALAZAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.933.348
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID SASLOMON PLAZA RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.774.
PARTE DEMANDADA: RICHARD ALONSO BRICEÑO URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.953.061
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 76.935.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y los recaudos que la acompañan introducidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante el cual la ciudadana MARYS DEL CARMEN SALAZAR, antes identificada, demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano RICHARD ALONSO BRICEÑO URDANETA.-
Realizados los trámites de distribución y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, se procedió a su admisión mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2015, ordenándose el emplazamiento del ciudadano RICHARD ALONSO BRICEÑO URDANETA, a fin de que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyese convenientes.-
Mediante nota de Secretaría de fecha 14 de diciembre de 2014, se dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.-

Por consignación de fecha 18 de febrero de 2016 el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado para la entrega de la Compulsa de Citación del ciudadano RICHARD ALONSO BRICEÑO URDANETA, donde se entrevistó con el demandado, debidamente identificado con su documento de identidad y a quien hizo entrega de la Compulsa de Citación.
En fecha 28 de marzo de 2016, el ciudadano RICHARD BRICEÑO, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente representado por el abg GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS, consigno escrito de contestación a la demanda, en el cual se opone, niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra por la ciudadana MARYS DEL CARMEN SALAZAR GOMEZ, oponiéndose a la partición por no tratarse de bienes de la extinta comunidad conyugal, debido a que el inmueble objeto de la demanda fue habitación conyugal mas no propiedad de la Comunidad Conyugal conformada por ambas partes ya que jamás perteneció al demandado.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que la parte demandada contestó la demanda en fecha 28 de marzo de 2016, según consta en los folios 62 al 74, ambos inclusive, en su escrito de contestación a la demanda se opuso expresamente a la partición por no tratarse de bienes de la extinta comunidad conyugal.
En el marco de la oposición realizada por la parte demandada, se pasa analizar las disposiciones establecidas en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor” (Negrillas del Tribunal)

De una lectura de la citada disposición legal, se observa que la oposición ejercida por la parte demandada planteada en la contestación de la demanda se subsume en lo contenido en el artículo 780 ejusdem, toda vez que la parte demandada negó el carácter con que actúa el actor y negó el derecho que tiene la actora sobre el bien inmueble, razón por la que esa discusión debe ser tramitada y decidida conforme al tramite del juicio ordinario. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.-
Asimismo advierte este Tribunal a las partes que el lapso de promoción de pruebas, comenzará a computarse a partir de la última notificación que de las partes se haga.-
Notifíquese de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/SarahB.-