REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-M-2003-000023
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JESUS GUILLERMO CHACIN VALERO, HONORIA VERGAR PEREZ, RAFAEL OVIDIO TOVAR CASTILLO, EMETERIO CARRERO SALAZAR, JUNIOR DANIEL PEREZ COLMENARES, SANTOS PASCUAL ORDOSGOITTI, LORENZO JESUS MARTINEZ DIAZ, FREDY DANIEL PEREZ, OMAR ANTONIO VERGARA PEREZ, EDGAR ENRIQUE FURTADO ROJAS y HENRIQUE CESAR FURTADO MONIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 4.762.870, 6.729.622, 14.202.710, 10.107.816, 13.557.207 y 10.538.308, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN CAÑIZALEZ y RITA SANCHEZ NAVARRO, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 70.956 y 71.295, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL PAIS TOVAR y MARCOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 5.978.716 y 11.032.400
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR RAMON ACEVEDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.152.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor de turno en fecha 12 de abril de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentaran los ciudadanos JESUS GUILLERMO CHACIN VALERO, HONORIA VERGAR PEREZ, RAFAEL OVIDIO TOVAR CASTILLO, EMETERIO CARRERO SALAZAR, JUNIOR DANIEL PEREZ COLMENARES, SANTOS PASCUAL ORDOSGOITTI, LORENZO JESUS MARTINEZ DIAZ, FREDY DANIEL PEREZ, OMAR ANTONIO VERGARA PEREZ, EDGAR ENRIQUE FURTADO ROJAS y HENRIQUE CESAR FURTADO MONIZ contra los ciudadanos MIGUEL PAIS TOVAR y MARCOS HERNANDEZ, todos identificados en el encabezado, a los fines de reclamar la nulidad de asamblea dado el incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del Documento constitutivo de la Sociedad, así como sus estatutos y Reglamento por parte de los demandados.
En fecha 09 de julio de 2003, este Tribunal dictó auto de admisión a esta demanda y ordenó la citación de la parte demandada por los trámites del juicio ordinario previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplida la consignación de los fotostatos, el 13 de agosto de 2003, el Tribunal procedió a librar las compulsas de los demandados en fecha 19 de agosto de 2003.
El 04 de Noviembre de 2003, las apoderadas judiciales de la parte actora consignaron ESCRITO DE REFORMA DE LA DEMANDA.
El 11 de noviembre de 2003, el Tribunal admitió la reforma de la demanda.
El 25 de noviembre de 2003, se libraron compulsas a los demandados.
El 15 de diciembre de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó diligencia declarando que no pudo citar a la parte demandada ya que, para el momento de su traslado a la dirección aportada, los ciudadanos no se encontraban.-
En fecha 13 de enero de 2004, comparecieron mediante diligencia las apoderadas judiciales de la parte actora a los fines de solicitar se practicara nuevamente la citación de los demandados en virtud de la declaración del Alguacil del Tribunal.
El 27 de enero de 2004, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó desglosar las respectivas compulsas a los fines de agotar la citación personal de los demandados.
El 17 de febrero de 2004 el Alguacil del Tribunal consignó recibos debidamente firmados por los demandados, en virtud de resultar exitosa la práctica de la citación de los mismos.
En fecha 25 de marzo de 2004, el abogado ELEAZAR RAMON ACEVEDO, apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de Cuestiones Previas.
En fecha 30 de marzo de 2004, las apoderadas judiciales de la parte actora contradicen la referida Cuestión Previa.
En fecha 18 de mayo de 2004, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaro Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada.
En fecha 26 de mayo de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la Sentencia Interlocutoria.
En fecha 31 de mayo de 2004, el Tribunal oye la referida apelación y ordena remitir con oficio al Tribunal de Alzada las copias de las actas conducentes que señalen las partes y que indique el Tribunal.
El día 17 de septiembre de 2004, el Tribunal de alzada declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.
El 06 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordeno remitir el expediente a este Tribunal.
El 04 de julio de 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual excita a las partes para el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto conciliatorio.
En fecha 03 de noviembre de 2008, comparecieron los abogados EDGAR CLORINDO PARELES YEPEZ, en su carácter de apoderado judicial de los Co-demandantes y de los Terceros Intervinientes, y el abogado CARLOS RAMIREZ TREJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte Co- Demandada. y consignaron escrito en el cual DESISTEN DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO.
Así las cosas, este Tribunal a los fines de proveer lo conducente sobre la procedencia del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO formulado en autos, realiza las siguientes consideraciones:
El desistimiento de la acción y del procedimiento producido en este expediente, fue formulado personalmente por la parte demandante quien ha actuado en su propio nombre y representación, por lo cual, observa este Juzgador que se ha cumplido con el requisito subjetivo para su procedencia.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de noviembre de 2010, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, expediente Nº 09-1158 (Caso: ESTACION DE SERVICIOS SAN DIEGO C.A. e INGENIERÍA SAN JOAQUÍN, C.A.), que precisó:
“El desistimiento como forma de auto composición procesal, está regulado en nuestra norma adjetiva y el mismo puede ser de dos tipos, desistimiento de la acción y desistimiento del procedimiento.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil regula lo relativo al desistimiento de la acción, y como quiera que es una actuación unilateral de voluntad de la parte, no está condicionado a la confirmación de la contraria para materializarse, tal y como se desprende de su contenido, el cual reza:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”
La ausencia de consentimiento de la parte contraria cuando se efectúa el desistimiento de la acción obedece a que el mismo constituye un acto de voluntad respecto a un derecho renunciable, de lo cual deriva que el juez no tiene facultades inquisitivas para continuar un proceso cuando el actor desea su terminación.”
Del contenido de la sentencia anteriormente transcrita se puede evidenciar claramente, que cuando la parte actora desista de la acción, no es necesario el consentimiento de la parte demandada para que se materialice dicho desistimiento, y por cuanto en el presente caso la parte actora personalmente ha desistido de la acción y del procedimiento, lo procedente es dar por consumado dicho desistimiento, Y ASÍ SE DECIDE.-
En tal virtud, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por los abogados EDGAR CLORINDO PARELES YEPEZ, en su carácter de apoderado judicial de los Co- demandantes y de los Terceros Intervinientes, y el abogado CARLOS RAMIREZ TREJO, en su carácter de apoderado judicial de la parte Co- Demandada.
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta (30) días de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las_________________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

LEGS/SCO/SarahB.-