REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-F-2010-000154

MOTIVO: PARTICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:
MERCEDES DA SILVA DOS ANJOS, JULIETA DA SILVA DE BERRIO y MARÍA IVONE DOS ANJOS SILVA, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.809.170, 4.809.169 y 10.827.995, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
JAIME REIS DE ABREU, SONIA FERNADEZ DE ABREU y ADRIANA SIMANAO VIEIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.187, 32.181 y 113.996. Respectivamente -
PARTE DEMANDADA:
BERTINA DA SILVA DOS ANJOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.410.756. -
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
MIRNA RIVERA B, ARGENIS R. LUNAR S. y CARLOS MARQUEZ P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 6.180, .80.437, 80.174. Respectivamente. –
-II-
RESUMEN DE LOS HECHOS
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado JAIME REIS DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.187, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se sirva emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha 16 de marzo de 2015 este Tribunal dictó sentencia en la cual decretó la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se encontraba para el momento en que fue dictado el irrito auto de fecha 22 de mayo de 2013 y en consecuencia dejó sin efecto esa actuación y todas las actuaciones subsiguientes. Asimismo dicho fallo ordenó la notificación de la demandada BERTINA DA SILVA DOS ANJOS, mediante la publicación de un cartel en prensa, para hacerle saber que debía comparecer a darse por notificada del fallo dictado en fecha 7 de junio de 2012 y del desistimiento realizado por las ciudadanas JULIETA DA SILVA BERRIO y MARIA IVONE DOS ANJOS SILVA, en su carácter de co-demandantes, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes, a la fecha en la Secretaria de este Tribunal dejara constancia del cumplimiento de todas las formalidades previstas en esta modalidad de notificación, en horas de despacho comprendida entre la ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), con la advertencia que vencido dicho lapso se le tendría por notificada y en consecuencia el proceso quedaría reanudado, iniciándose el lapso para proponer recurso de apelación contra el fallo de fecha 7 de junio de 2012 y el lapso de cinco (5) días para que expusiera lo que creyera conducente sobre el desistimiento realizado por las ciudadanas JULIETA DA SILVA BERRIO y MARIA IVONE DOS ANJOS SILVA.
En fecha 29 de abril de 2015, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado Cartel de Notificación a la parte demandada.
En fecha 01 de diciembre de 2015 el apoderado judicial de la parte actora dejo constancia de haber retirado Cartel de Notificación.
En fecha 16 de diciembre de 2015 el apoderado judicial de la parte actora consigno publicación de cartel de notificación.
En fecha 12 de abril de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se fije oportunidad para la designación del partidor, por cuanto se han cumplido con todos los lapsos legales ordenados en el Cartel de Notificación librado a la parte demandada.
-III-
MOTIVACION
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
El juicio de partición contenido en estos autos, se inició por demanda propuesta por MERCEDES DA SILVA DOS ANJOS, JULIETA DA SILVA DE BERRIO y MARÍA IVONE DOS ANJOS SILVA, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.809.170, 4.809.169 y 10.827.995.
En fecha 26 de junio de 2012, la co-demandante MARÍA IVONE DOS ANJOS SILVA, asistida por la abg. Jully Rodríguez, consignó DESISTIMIENTO que ella suscribió conjuntamente con la co-actora JULIETA DA SILVA DE BERRIO, ante la Notaria Pública del Municipio Autonomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2012, bajo el No. 34, tomo 161.
En tal sentido se ha notificado a la parte demandada BERTINA DA SILVA DOS ANJOS y nada ha expuesto en relación al desistimiento de las co-demandantes MARÍA IVONE DOS ANJOS SILVA y JULIETA DA SILVA DE BERRIO, que tal desistimiento no ha sido consentido por la accionada, lo que resulta necesario para la validez de esa actuación, conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el desistimiento se produjo luego de verificada la contestación a la demanda.
Igualmente la representación de la co-actora MERCEDES DA SILVA DOS ANJOS, ha quedado notificada en virtud de múltiples actuaciones.
Señala el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
-IV-
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, como quiera que la parte demandada no expresó su consentimiento al desistimiento formulado por documento autenticado de fecha 22 de junio de 2012, por las co-demandantes MARÍA IVONE DOS ANJOS SILVA y JULIETA DA SILVA DE BERRIO, el Tribunal declara que tal actuación carece de validez, ya que se efectúo luego de la contestación a la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente se advierte que en el caso de marras, ha quedado firme la sentencia dictada en fecha 07 de junio de 2012, en la cual emplazó a las partes para el nombramiento del partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud para la celebración de ese acto, se fija las ONCE (11 a.m.) de la mañana, del DECIMO (10º) DIA SIGUIENTE a la ultima notificación que de este fallo se le haga a las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de Mayo de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AP11-F-2010-000154