REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000074
PARTE ACTORA: ALBERTO EDUARDO VALIENTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS ZAVALA
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILLORIA
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 3 de mayo de 2016, a las 11:30 a.m., comparecieron la a bogada VERONICA ARANGUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ALBERTO VALIENTE, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, por una parte, y por la otra, el abogado MANUEL VARELA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.356, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa EDITORIAL 2001, C.A., quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que LA EMPRESA supuestamente les adeuda el pago del beneficio Contractual de SUPLEMENTOS. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió con el pago del beneficio de SUPLEMENTOS, ya que en aquellas oportunidades en las que los actores intervinieron en la elaboración de algún suplemento, estos fueron pagados íntegramente, según se desprende de las pruebas promovidas. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece al trabajador ALBERTO VALIENTE, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de beneficio de SUPLEMENTOS, la cantidad de Bs. 100.000,oo, pagaderos en UNA partes, a la firma del presente acuerdo. Todas las cantidades arriba indicadas, ofrecidas en pago, comprenden cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de SUPLEMENTOS. SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto a favor del trabajador ALBERTO VALIENTE la cantidad de Bs. 100.000,oo, mediante cheque No. 30013146 a favor del trabajador; NO ENDOSABLES, de fecha 02 de mayo de 2016, en contra de BANESCO. Ambas partes declaran que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente Transacción, al efectuar el segundo pago establecido, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo.TERCERO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo de los pagos ofrecidos por la LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual de SUPLEMENTOS, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. CUARTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente, se establece que la prolongación fijada para el día 11.05.2016, nio se llevará a cabo, en virtud del presente acuerdo. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderada judicial de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada


El Secretario,

Abg. Alonso Soto