REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016 -000475
PARTE OFERENTE: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Cesar Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271.
PARTE OFERIDA: MILIBET VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número 8.704.320.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: Pedro Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
Mediante transacción consignada en fecha 10 de febrero de 2016, por el ciudadano Cesar Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A, tal y como se evidencia de poder que cursa en autos a los folios 4 al 6, por una parte, y por la otra, la ciudadana MILIBET VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número 8.704.320, asistida por el ciudadano Pedro Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, en su carácter de parte oferida, llegan a un acuerdo transaccional en el presente proceso de oferta real de pago por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 6.862.824,00).
El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte oferente SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A, a la parte oferida ciudadana MILIBET VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número 8.704.320, en fecha 08 de abril de 2016, a través de un cheque girado contra el Banco Provincial, número 00001557, por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 6.862.824,00),cuya copia consta en autos.
Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional y del instrumento poder, a través del cual se evidencia que el apoderado judicial de la parte oferente SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, considera que la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso de oferta real de pago, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ex-trabajadora. Así se decide.
En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 10 de febrero de 2016, por el ciudadano Cesar Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A, por una parte, y por la otra, la ciudadana MILIBET VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número 8.704.320, asistida por el ciudadano Pedro Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, en su carácter de parte oferida.
La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos ofertados y a cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que con la transacción objeto de homologación en el presente acto han quedado finiquitada cualquier deuda originada por la relación laboral existente entre las partes. Así se establece.
Se da por terminado el proceso por conster en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.
EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Génesis Uribe
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