ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000179

PARTE ACTORA: REYES ALBERTO VAAMONDE SANZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. NILDA ESCALONA, IPSA Número 64.444.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. WERNER ANTONIO REYES, IPSA Número 82.929.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Lunes dos (2) de mayo de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la apoderada judicial de la parte actora, abogada NILDA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 64.444, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.929, en su carácter de apoderado judicial de la empresa JAP INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS, S.A., de acuerdo a instrumento poder que consigna en este acto en copia simple y que se ordena agregar a los autos en tres (3) folios útiles. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada JAP INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS, S.A., representada en este acto por el Abogado WERNER ANTONIO REYES, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano REYES ALBERTO VAAMONDE SANZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), pago que se hace efectivo mediante la entrega del Cheque 11004113 girado contra el Banco de Venezuela y a favor del trabajador demandante, de lo cual se deja expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; diferencias por prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, diferencias de utilidades año 2015, diferencia por intereses sobre prestaciones sociales, cobro de bono de asistencia puntual y perfecta, cobro por falta de dotación de uniformes, cobro de salarios devengados por omisión de pago de las prestaciones sociales – cláusula 47 – y los conceptos que estén relacionados con los conceptos demandados. Por otro lado, el ciudadano REYES ALBERTO VAAMONDE SANZ, debidamente asesorado por su apoderada judicial, Abogada NILDA ESCALONA, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se ordene el cierre del expediente, se devuelvan las pruebas promovidas por ambas partes, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se expida copia certificada para cada una de las partes.

Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, facultada la parte actora para transigir y recibir cantidades de dinero y la representación de la parte demandada a los fines de transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. El tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. En relación con la copia certificada, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena expedir por secretaria copia certificada de la presente transacción y se hace entrega a la parte demandada en este mismo acto. En consecuencia devuélvanse los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Este Tribunal se reserva la oportunidad de dar por terminada la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los extremos señalados en la transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Amalia Díaz R.


Las Partes

El Secretario
. Abg. Karim Mora