TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157 º
Exp. Nº AP21-L-2015-002113
PARTE ACTORA: ANA LUISA LARA BLANCO, venezolano mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.392.528,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA DEL CARMEN SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.184.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1958, bajo el N° 49, Tomo 12-A Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CLAIDIA ALIMENTI, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.110.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIAS DE CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES PROCESALES
Se recibió ante este Juzgado la presente actuación en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana Ana Luisa Lara Blanco por cobro de diferencias de conceptos laborales contra la entidad de trabajo Laboratorios La Sante C.A.,
En fecha 14 de julio de 2015, el Juzgado Vigésimo quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibida la presente demanda por cobro de diferencias de conceptos laborales. En fecha 15/07/2015 el Juzgado Vigésimo quinto de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo dictó auto que revisado el escrito libelar observó que no cumple con los numerales tercero y cuarto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se le ordena a la parte actora corregir el mismo dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación. Líbrense boletas de notificación. Posteriormente, en fecha 6 de Agosto de 2015, se ha recibido de la abogada Andreina Sánchez IPSA N 222.184, quien dice ser apoderado judicial de la parte actora, el siguiente documento: escrito de subsanación de la demanda, En fecha 11 de agosto de 2015 el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial lo admite y ordena la notificación. Asimismo, previo notificación de la parte demandada, y distribución de la causa, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito. En fecha 15 de octubre de 2015, se ha recibido de Andreina Sánchez, IPSA N° 222.184, quien dice ser apoderada judicial de la parte actora el siguiente documento: escrito de reforma de la demanda, en la misma fecha se realiza el presente cambio de ponencia en virtud del sorteo de distribución de expedientes para la celebración de audiencia preliminar efectuado a las 10:00 a.m igualmente en la misma fecha se dictó auto mediante el cual se recibe el presente expediente, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, prevista para el día de hoy, a las 10:00 a.m., siendo las 10:20 a.m. en la cual se levantó acta en la oportunidad de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, prevista para las 10:00 a.m.; dejando constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada. Este Juzgado se abstuvo de celebrar la Audiencia, en virtud del escrito de reforma presentado, y ordenó su remisión al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de que provea lo conducente. Se ordena librar oficio de remisión.-
Posteriormente, en fecha 22 de octubre de 2015 se realiza el cambio de ponencia al Juzgado 25° SME en virtud del auto dictado por el Juzgado 5to SME de fecha 19/10/15. En fecha 23 de octubre de 2015 el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dicta auto dándole reingreso al presente asunto, al haberse presentado escrito de reforma minutos antes de la celebración de la audiencia preliminar, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 26 de octubre de 2015 el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo dicta auto mediante el cual se admite reforma de la demanda y por cuanto la parte demandada se encuentra a derecho, no se ordena su notificación, estableciéndose que la audiencia preliminar se celebrará el décimo día hábil siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 09 de noviembre de 2015 el Juzgado Cuadragésimo tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas da inicio a la audiencia preliminar la cual concluye el 19 de febrero de 2016, por lo que la Juez de Mediación ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes y su posterior remisión al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera en fecha 03 de marzo de 2016 este Tribunal lo dio por recibido y en fecha 10 de marzo de 2016 fija la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 25 de abril de 2016 a las 09:00 am.
Así las cosas, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en fecha la fecha pautada, (25/0472016) este Tribunal dejó constancia mediante acta que riela al folio 118 de la incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, declarando en consecuencia el desistimiento del procedimiento.
Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:
En estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente y vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, este Juzgado aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en dicha disposición procesal, declarando del desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del Desistimiento:
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, la ciudadana Flor Maria Queroncio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-4.466.559 no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare.
Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).
En tal sentido ha sido criterio reiterado y sostenido por la Sala Constitucional y la Sala Social en relación al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como fue señalado en la sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, y ratificado ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente:
“(…)De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita (…)”.
Así las cosas, y visto la incomparecencia del accionante arriba identificado, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo represente, a la audiencia de juicio fijada para el día 25 de abril de 2016 a las 2pm y, en acatamiento de los criterios jurisprudenciales supra así como al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para quien decide declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCESO. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por la ciudadana ANA LUISA LARA BLANCO contra la entidad de trabajo LABORATORIOS LA SANTE C.A. por COBRO DE DIFERENCIAS DE CONCEPTOS LABORALES. No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°
LA JUEZ
Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES
Expediente: AP21-L-2015-002113
Una (1) Pieza
Un (1) Cuaderno de Recaudos
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