Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (31) de mayo de dos mil dieciséis
206° y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-003688

PARTE ACTORA: GILDA ADRIANA BURGOS SOTILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.750.969.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MORERA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.461.

PARTE DEMANDADA: TELEFONICA VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el N° 16, tomo 67-A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ALIMENTI GARRIDO, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.110.

MOTIVO: DIFERENCIAS SALARIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
MONTO DE LA DEMANDA: Bs.1.017.227.50

En el juicio que por motivo de DIFERENCIAS SALARIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoara la ciudadana GILDA ADRIANA BURGOS SOTILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.750.969, en contra de TELEFONICA VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el N° 16, tomo 67-A. Se observa que las partes de mutuo y común acuerdo en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, manifestaron al Tribunal mediante escrito de acuerdo transaccional su intención de poner fin al presente asunto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A esos efectos, presentaron escrito Transaccional constante de cinco (05) folios útiles y anexos constantes de dos (02) folios útiles.
Así las cosas, procede este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes, una vez admitidas las pruebas promovidas por las partes por este tribunal de juicio, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole; en el escrito transaccional a los fines de establecer las condiciones del mismo, las partes haciéndose reciprocas concesiones convinieron en lo siguiente:
“(…)
TERCERO: No obstante lo expuesto en las cláusula procedentes, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, sin que implique en forma alguna reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de las pretensiones y alegatos de LA DEMANDANTE, y solo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus ultimas consecuencias, convienen fijar como arreglo total y definitivo, la suma neta de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.700.000,00) cantidad que LA DEMANDADA paga en este acto a LA DEMANDANTE mediante cheque N° 00010634 por UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.700.000,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre de GILDA ADRIANA BURGOS SOTILLO, cuya copia consignamos…”
(…)
SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la LOTTT, artículos 10 y 11 del RLOT y el articulo 1.718 del CCV, y solicitan a este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y evite cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente…”

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito de transacción visto que la parte actora actuó representado de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, en este sentido se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente, CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los treinta (31) día del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
LASV/WM/.-
Expediente N° AP21-L-2015-003688
Una (1) Pieza Principal