Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de mayo de 2016
206º y 157º
PARTE ACTORA: SULAY EMILIA CAMPO TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 84.463.235.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.422.
PARTE CODEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HAIR FASHION “YESAC” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2003, bajo el número 74, tomo 25-A Cto y solidariamente a la ciudadana MERYS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 9.896.422.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: TOMAS MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.616.
MOTIVO: INCIDENCIA (TRANSACCION).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-001217.
Pues bien, vale señalar lo siguiente:
1).- Que han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del acto de redistribución del expediente de fecha 26/01/2016 (ver folio 234 y 237 de la pieza 2). 2).- Recibido como fue el presente expediente, se ordenó mediante auto de fecha 15/03/2016, la notificación de las partes en virtud del rompimiento de la estadía a derecho de las partes (ver folio 248 de la pieza Nº 2); 3).- Que en fecha 27/10/2015, el Tribunal Sexto (6º) Superior de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante el cual declaró “…PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación formulada por la parte demandada contra la decisión de fecha 30 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas…”, (ver folios 219 al 231); 4).- Que en fecha 03/11/2015, la representante judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó aclaratoria de la decisión in comento (ver folios 232 y 233 de la pieza Nº 2).
Ahora bien, en fecha 10 de mayo de 2016, el abogado Tomás Mejias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 106.616, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra el abogado Alejandro Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 25.422, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignaron escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial (URDD), manifestando entre otras cosas que las partes, convienen en suscribir “…acuerdo transaccional (…) para poner fin al presente juicio (…) y el mismo no implica reconocimiento por parte de LA EMPRESA, de los hechos alegados o del derecho invocado por LA TRABAJADORA. LA TRABAJADORA conviene que LA EMPRESA de la cantidad de global total de de CUATROCINETOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000, 00), quedan cancelados todo y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto (…) LA TRABAJADORA declara su total conformidad con la presente transacción (…) y así declaran recibir a su entera satisfacción la cantidad Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000, 00) mediante cheque del banco Fondocomún, bajo el numero 48-32231236 A nombre de la ciudadana SULAY EMILIA CAMPOS TABORDA (…) Incluyendo en esta cantidad los honorarios profesionales de su apoderada judicial…” “…un segundo pago cien mil bolívares (100.000, 00 para el 15 de junio del presente año y un tercer y último pago para el 15 de julio de los corrientes…” consignando copia simple del referido cheque a los fines que sea anexado al expediente, por último solicitaron, una vez homologado el acuerdo transaccional, se ordene el cierre y archivo del expediente.
En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ahora sí, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde con la suma aquí pagada por el ex-patrono, se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-
Asimismo se establece que, el alcance del acuerdo transaccional in comento solo involucra los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones peticionados en el escrito libelar y/o aquellos que se pudieran haber generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes, en tanto y cuanto a los mismos en el presente asunto se le haya dado el tratamiento previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amen de que estén dentro del ámbito de competencia de este Tribunal. Así se establece.-
Pues bien, siendo que la referida transacción (con las acotaciones realizadas precedentemente) constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N° 739, de fecha 28/10/2003, este Juzgado Superior, declara, con base al principio finalista, que el acuerdo transaccional presentado para su homologación, en puridad de derecho, no es contrario al orden publico laboral, y por tanto, con la cantidad de dinero que paga la parte demandada a la accionante, se pone fin al presente asunto, por lo que este Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual, con las salvedades indicadas supra, se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, el expediente será remitido al Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
JESSIKA MARTINEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/JM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2015-001217.-
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