REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (1º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-011500
ASUNTO : AP01-S-2015-011500
JUEZA (E) : ABG. AISHA R. GUZMAN CH.
SECRETARIA : ABG. KATHERINA PIÑA O.
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YHOEL PABON
(161º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA: Z.A.
IMPUTADO: ROMER ALEXIS ANTOLINEZ SOTO
DEFENSA PÚBLICA 10º: ABG. AMERICA LOZANO
RESOLUCION INTERLOCUTORIA: EXTENSION DEL LAPSO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
Con vista a la Audiencia celebrada en fecha 30 de Septiembre de 2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:
Se verifica de las Actuaciones, que el ciudadano ROMER ALEXIS ANTOLINEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 17.424.959, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la ley especial, se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por el lapso de Cuatro (04) meses contados a partir de la fecha 30-05-2016, culminando el mismo el día 30-09-2016.
Librándose en esa oportunidad Oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario a los fines que el imputado de autos sea incorporado a Charlas y Talleres en materia de Violencia de Género.
Y una vez verificado las actas que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano ROMER ALEXIS ANTOLINEZ SOTO, NO CUMPLIÓ a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 30-05-2016, por cuanto el ciudadano antes identificado, se ausento del país trasladándose a la ciudad de Cúcuta (Colombia) por motivos de salud que presento su madre, consignando en este acto escrito explicativo y constancia medica, con el fin de justificar el incumplimiento de las condiciones impuestas, es por lo que se acuerda, EXTENDER por un lapso de CUATRO (04) MESES la Suspensión Condicional del Proceso a los efectos de que cumpla con todas las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar, las cuales son:
1.- Realizar cuatro (04) labores comunitarias, una (01) al mes ante la oficina de Servicios Generales de este Palacio de Justicia.
2.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Téngase conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral.
Se fija la Audiencia para el día 30 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: EXTIENDE EL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ROMER ALEXIS ANTOLINEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 17.424.959, por el lapso de CUATRO (04) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Realizar cuatro (04) labores comunitarias, una (01) al mes ante la oficina de Servicios Generales de este Palacio de Justicia. 2.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Téngase conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral; y una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 30 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA ( E )
ABG. AISHA R. GUZMAN CHURION
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINA PIÑA O.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINA PIÑA O.