REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 23 DE MAYO DE 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2016-00938
ASUNTO : AP01-S-2016-00938

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 02 de febrero de 2016, en el cual se requiere se decrete la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 07-11-15, por la ciudadana A.P. DE N.B (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V- 6.331.004, en su condición de víctima de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
La denuncia interpuesta en la fecha arriba señalada ante el Despacho de la Fiscalía Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, textualmente contiene lo que a continuación se destaca:
“… Vengo por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre: Cesar Augusto Flores Mendoza, de fecha de nacimiento 15_05_1981, de 34 años de edad titular de la cedula de identidad V-13.295.347, por cuanto el mismo tiene aproximadamente 03 años acosándome de manera constante, en mi casa, llamándome a mi celular y mediante correo electrónico, en todo momento solamente para agredirme verbalmente, manifestándome su deseo de quedarse con la niña sin tener ningún tipo de responsabilidad durante todos estos años, con mi hija de nombre Nicole Isabel Flores de Nobrega de 03 años de edad, quien se ha visto involucrada y afectada psicológicamente, todo esto motivado a que le pedí la autorización para viajar fuera del país y el cambio de domicilio para poder llevármela a vivir a México conmigo, donde tengo una estabilidad laboral y personal, así mismo quiero dejar constancia de que la última vez que vi con este ciudadano en los tribunales de LOPNA, el y su abogada se dieron a la tarea de amenazarme con quitarme la custodia de mi hija antes mencionada, es todo …”
Ahora bien, conforme a la relación circunstanciada de los hechos denunciados por la ciudadana A.P. DE N.B (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V- 6.331.004, arriba trascritos, se observa que la referida ciudadana, denuncia la circunstancia de una problemática de índole sentimental.
haber sido sometida a la circunstancia que el denunciado le insistió para mantener una conversación luego de terminada la relación sentimental que había entre ambos lo que aquí expuesto, permite verificar que efectivamente no nos encontramos ante un ilícito penal, de tal manera que analizadas las circunstancias a las cuales refirió haber sido sometida por el ciudadano CESAR AUGUSTO FLORES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.925.347, a consideración de este Tribunal, no se corresponde con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada como delito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir, que de los hechos narrados ante el Ministerio Público, no se circunscribe la conducta desplegada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO FLORES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.925.347, por ninguna de las dispuestas en los diversos tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al verificarse que efectivamente los hechos denunciados por la denunciante, no se subsume en ninguno de los supuestos delictuales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y cúmplase.

El Juez

JOSE VICENTE RAUSEO

La Secretaria,

YESENIA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

YESENIA ESPINOZA

JVR/yesenia