REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 02 de Mayo de 2016.
205º y 157º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha, 11 de abril del presente año por el abogado Juan Jorge Isaac López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.952.464, asistido por la abogada Fanny Escobar Figueroa inscrita en el instituto de previsión social el abogado bajo el N° 52.792, en representación de la parte demandante en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en su oportunidad de la siguiente manera:
Mediante escrito de la parte recurrente promovió las siguientes pruebas:
• El merito favorable de los autos y aquellas actuaciones que conforman el presente expediente
• Notificación del acto administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, sesión N° ext. 47-07 de fecha 02 de mayo de 2007, punto de cuenta N° 263, el cual se encuentra agregado en original a los autos correspondiente a los folios 20 al 37 de la primera pieza de este expediente.
• Documento Público debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público del Distrito Infante, hoy municipio Infante del estado Guárico, anotado bajo el N° 68, folio 159, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1948, y bajo el N° 69, folio 160, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1948.
• Documento Público debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público del Distrito Infante, hoy municipio Infante del estado Guárico, anotado bajo el N° 94, folio 120 vto al 123, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1967.
• Acta de Defunción del ciudadano José Isaac Díaz, identificada con el n° 129, de los libros de registro Civil de Defunciones llevados por el registro civil del municipio Leonardo Infante.
• Declaración Sucesora de los bienes dejados por el difunto José Isaac Díaz, de fecha 30 de junio de 1975.
• Acta de Defunción del ciudadano Francisco Miguel Isaac López, identificada con el N° 50, de los libros de registro Civil de defunciones llevados por el registro Civil del Municipio Leonardo Infante.
• Datos filiatorios emanados de la dirección de Dactiloscopia y archivo general central, departamento de datos filiatorios dependiente del servicio administrativo de inmigración y extranjería del ministerio del poder popular para las relaciones interiores y justicia.
• Carta de inscripción en el Registro de Predios, emanada del Instituto Nacional de Tierras, a través de la oficina de registros agrario, identificada con el N° 05061205013077.
• Certificado de inscripción en el registro Tributario de tierras, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).
• Registro de Información Fiscal (RIF) de la sucesión de José Isaac Díaz.
• Acta de fecha 23 de marzo de 2007, levantada por el encargado de la oficina seccional Valle de la Pascua del Instituto Nacional de Tierras.
• Cartel de notificación publicado en el Diario Ultimas Noticias.
• Acta de fecha 11 de abril de 2007, realizada ante la oficina regional de tierras, sede en Calabozo del estado Guárico.
• Solicitud realizada ante el coordinador general de la oficina regional de tierras del estado Guárico.
• Documentos Públicos referentes a la cadena titulativa, Custodiada por el Archivo General de la República, marcado con el número 1, en la última pieza del presente expediente
• Experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 171 de la ley de Tierras y Desarrollo agrario.
• 6 planos de interpretación cartográficas.
Igualmente la representación de la parte demandada en la presente causa, en escrito de fecha 17 de marzo del corriente año, promueve las siguientes pruebas:
• Acto Administrativo signado con el punto de cuenta N° 263, sesión n° ext 47-07, de fecha 02 de mayo del 2007.
• Valor y mérito del escrito de oposición y contestación, cursantes en autos del expediente JSAG-156, folios 223 al 240 de fecha 01 de octubre del 2015.
Este tribunal por no ser las pruebas promovidas por las partes, contrarias al orden público o alguna disposición expresa de la Ley admite las mismas, de igual modo se ordena a la parte recurrente aclarar al tribunal que tipo de experticia pretende, para que este tribunal proceda a la evacuación de la misma. Así se decide.
EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
EXP: JSAG-156.
AC/RH/mb.