REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 16 de Mayo de 2.016
206º y 157º
Visto el escrito de solicitud, presentado en fecha 03 de Mayo de 2.016, por el ciudadano Alexey Ruiz Camaripano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.890.623, asistido por el abogado Decio Díaz Tovar, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 98.380. A los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración; De la lectura del escrito se deduce, que existe una incongruencia en referencia a la cantidad de dinero invertido en las mejoras y bienhechurias existentes en el lote de terreno denominado “La Claretiana” objeto de la presente solicitud. En tal sentido esta Instancia Judicial Agraria insta al solicitante, que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra en su escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/ncl
Sol. N° 552-16
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