REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 17 de Mayo de 2.016
206º y 157º

Vista la diligencia de 26 de Abril del 2.016, suscrita por los abogados Carlos Montoya Melo y Maria Milagros Montoya Marín, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 101.361 y 217.518 respectivamente, apoderado judicial del ciudadano Gustavo Adolfo Ochoa Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.157.507 mediante la cual expone: “…Desistimos del procedimiento en la presente Causa y solicitamos al ciudadano Juez Segundo Agrario Homologar el presente desistimiento de acuerdo al articulo 263 de Código de Procedimiento Civil…”.
Este tribunal a los fines de proveer lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia en las actas procesales del presente expediente, que la parte actora desiste de la demanda, cabe destacar al respecto que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa y el juez como director del proceso dará por terminada la acción, de conformidad con el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

Advierte además esta instancia que de las actas procesales se evidencia, que riela a los folios 28 al 29, poder Apud-acta otorgado por el ciudadano Gustavo Adolfo Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.157.507, que dichos apoderados tienen expresamente conferidas, las facultades para intentar y contestar toda clase de demandas y asimismo para desistir los procesos que tengan a su cargo en nombre y representación del ciudadano Gustavo Adolfo Ruiz.

En consecuencia, en virtud de las anteriores consideraciones, vista la solicitud del desistimiento antes señalado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento. Así se decide.
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO formulado por los apoderados judiciales de la parte actora abogada Carlos Montoya Melo y Maria Montoya Marín actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo Adolfo Ochoa Ruiz, venezolano mayor de edad titular de cedula de identidad Nº V- 5.157.507.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente firmada y sellada en la sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en Calabozo a los 1 7 días del mes de Mayo de 2.016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,






HMP/LM/dm
Exp.371-15