REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 23 de Mayo de 2.016
206º y 157º

Visto el escrito de solicitud de inspección judicial, presentada en fecha 10 de Mayo de 2.016, por el ciudadano Juan Colon, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.990.459, asistido por el abogado Luis Antonio Rangel Zapata, inscrito en el inpreabogado Nº 213.550. A los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración; De la vista del escrito se deduce, que faltan los documentos del predio objeto de la presente solicitud de inspección Judicial. En tal sentido esta Instancia Judicial Agraria insta al solicitante, que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra en la presente solicitud de Inspección Judicial, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud. Así se decide.



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/dm
Sol. N° 554-16