REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto que en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el abogado Leonid LEDON (INPREABOGADO Nº 156.736), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZMELIA CORONADO CARPIO (Cédula de Identidad Nº V-.2.516.300), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016) en la que solicitó “...se ordene la debida corrección monetaria de la sentencia...”.
En virtud de ello este Juzgado advierte que en fecha tres (03) de junio de dos mil quince (2015) se dictó sentencia Nº JP102015000097 mediante la cual declaró “...procedente la indexación o corrección monetaria solicita...”, ahora bien por cuanto la solicitud de corrección monetaria se estableció mediante decisión, el referido monto deberá ser estimado por un experto contable, y en consecuencia se desestima tal solicitud.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-2012-000005
RADZ/GCMM/bzug