REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto el escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2016 por el abogado Andrés Eloy LINERO YAGUARACUTO (INPREABOGADO Nº 65.788), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER TOLEDO JARAMILLO (Cédula de Identidad Nº 8.807.488), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Mérito Favorable.
En el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas la parte actora expuso: “...Invoco y hago valer el contenido de las Actas que conforman el presente expediente...”, al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
I
De las Documentales
De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el Capítulo II la parte promoverte expuso: “...Promuevo y hago valer los siguientes documentos (...) Acuerdo Nº 058, Publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico Nº 5.345, de fecha 29 de Septiembre del año 2015, identificado en el expediente con el anexo ‘B’ riela del folio 13 al 19 (...) Acto administrativo dictado por la Sindica Procuradora Municipal la ciudadana Rocio de los Ángeles Navas Bravo, de fecha diez de marzo del año 2.016 (10-03-2016), donde declara improcedente todo lo relacionado a la compra del terreno propiedad Municipal identificado catastralmente bajo el Nº 15-15-02, al cual se refiere el Acuerdo de la Camara Municipal Nº 058 y ordeno a las distintas dependencia abstenerse de realizar cualquier tipo de tramite que beneficie a mi representado y al cual tiene derecho todo administrado ...”
Asimismo en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas la parte actora adujo: “...Promuevo y hago valer los siguientes documentos privados que tampoco fueron atacados en su oportunidad (...) Notificación a la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico de fecha 06-10-2015 riela al expediente en el anexo ‘C’ folio 20 vto (...) Notificación al Director del SENIAT del Servicio Autonomo Municipal de Administración TRIBUTARIA del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, riela al anexo ‘D’ del expediente folio 21 vto (...) Notificación al Director de Catastro a objeto de que realice la predicción, riela al anexo ‘E’ del presente expediente, folio 22 vto de fecha 22-10-2015 (...) Promuevo y hago valer el Proyecto de Construcción de 140 viviendas aisladas Unifamiliares de 70 Mts2 en la Urbanización Palenque (...) Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, riela al anexo ‘G’ del presente expediente, folio 47 al 74 ...”
En tal sentido, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Igualmente en el referido capítulo la parte promoverte expuso: “...deposito Nº 0702, de fecha 07-04-2015 referencia 138951754 (...) en la Cuanta Corriente del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, Banco Bicentenario mediante la cual se efectuo oferta real y deposito a la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico Dirección (SENIAT) referente al pago del canón de arrendamiento vencido de la parcela de terreno objeto de marras y cargo expediente reposa en los archivos de este Tribunal, bajo el Nº JP41-G-2015-65, pidiendo se me expida copia certificada del mismo para ser agregado a este expediente...” (sic), en consecuencia este Juzgador, considera que la referida documental resulta inconducente, toda vez, que lo que se pretende demostrar no es un punto controvertido en el presente asunto, por lo que este Juzgado declara inadmisible por inconducente las pruebas promovidas. Así se decide.
III
De las Testimoniales
En relación a la testimonial indicada en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas en la cual promueve a los testigos “Angel Rafael Rodríguez, (...) Cedula de Identidad Nº V- 8.378.547, domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico (...) Carlos Alfonso Moreno Manzol (...) Cédula de Identidad Nº V-9.919.412...”, a criterio de este Juzgador, las mismas resultan impertinente, toda vez, que lo que se pretende demostrar no es un punto controvertido en el presente asunto, por lo que este Juzgado declara inadmisible por inconducente las pruebas promovidas. Así se decide.
IV
De las Pruebas de Informe
En relación a las pruebas de informe indicadas en el Capítulo IV del referido escrito, este Tribunal no advierte relación con el fondo debatido, por lo que deviene en impertinente para este Juzgador evacuarla y en consecuencia, se declara inadmisible. Así decide.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del estado Bolivariano de Guárico y el Síndico Procurador del referido municipio. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, previa consignación de los fotostatos por la parte actora. El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000103
RADZ/GCMM/bzug