REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por la abogada Marjorie ARMAS (INPREABOGADO Nº 58.582), actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY JESÚS BANDES CASTRO (Cédula de Identidad Nº V-.11.835.514), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
De la revisión del aludido escrito libelar, se observa que se interpuso la acción en virtud de la “…Destitución en el cargo de COMISIONADO (PEG) en el centro de Coordinación Policial Nº 3 (Altagracia de Orituco)…” (Sic).
Al respecto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, advierte que el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que: “…Las querellas que se extiendan en consideraciones doctrinales jurisprudenciales que se reputan conocidas por el Juez o Jueza, las que sean ininteligibles o repetitivas de hechos o circunstancias, las que transcriban el acto administrativo que se acompaña o que sean tan extensas de forma tal que el Juez o Jueza evidenciare que por estas causas se podrá producir un retardo en la administración de justicia, serán devueltas al accionante dentro de los tres días de despacho siguientes a su presentación, a los fines de que sean reformuladas (Subrayado de este Tribunal)…” Por lo que este Tribunal, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, para que reforme el libelo, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la querella funcionarial interpuesta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-2016-000025
RADZ/GCMM