REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto que en fecha dos (02) de noviembre de dos mil cuatro (2004) el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO INFANTE CASTILLO (Cédula de Identidad Nº 4.713.210), asistido por el abogado Ángel MANUITT FIGUERA (INPREABOGADO Nº 89.056), contra la Gobernación del entonces estado Guárico, hoy, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
No obstante, de la revisión de las actas del asunto se evidencia al folio 467, acta de audiencia de resolución de controversia de fecha 04 de octubre de 2011, donde se acordó: “…Que la administración cumplió parcialmente con la sentencia, por cuanto en fecha 5 de abril de 2011 procedió a la incorporación del querellante a su puesto de trabajo. De la misma manera, y vista la notificación que realizara la administración al trabajador y la posterior comunicación presentada por la abogada Belkis Figuera, la administración a partir del 6 de abril de 2011, procederá a realizar los trámites tendientes al procedimiento d incapacidad del ciudadano José Infante. Asimismo, con respecto a los salarios dejados de percibir y demás beneficios, la administración se compromete a cancelar los mismos de la manera siguiente: el 50% para el último trimestre del año 2011 y el 50% restante, para el primer semestre del año 2012; los cuales serán calculas hasta 5 de abril del 2011, fecha de la incorporación del trabajador; y a partir del 6 de baril del 2011, pagará lo correspondiente a la pensión por incapacidad, en consecuencia, las cantidades canceladas por concepto de salario y que excedan del pago por concepto de la pensión de incapacidad se compensarán, a los salarios dejados de percibir los cuales han sido computados en la experticia complementaria del fallo que cursa al expediente. Y con respecto a las prestaciones sociales, la administración realizara, los tramites administrativos tendientes a cancelar las mismas, previa disponibilidad presupuestaria, las cuales se calcularan hasta el día 5 de abril del 2011, fecha en la cual culmina la relación activa de la prestación del servicio. De la misma manera, señala el Tribunal que la presente causa no se cerrara hasta que la administración no haya cancelado la totalidad de los salarios caídos y demás beneficios condenados, todo esto es aras de resguardar el debido proceso consagrado en el articulo 26 de nuestra carta magna…”. Por lo que se ordena oficiar a la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si dio cumplimiento a lo acordado y de haber cumplido, remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, dicho lapso comenzará a computarse a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2004-000007
RADZ/GCMM