REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado diligencia suscrita por los abogados Giselle CHEDIAK (INPREABOGADO Nº 125.956) y Ricardo BUZNEGO (INPREABOGADO Nº 125.924), mediante la cual apelan de la sentencia Nº PJ102016000020 dictada por este Tribunal el veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) en la que se declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta.
El diez (10) de marzo del mismo año, este órgano Jurisdiccional dictó auto en el cual se abstiene de emitir pronunciamiento respecto de la referida apelación hasta tanto la parte actora provea los fotostatos para cumplir con la notificación de la aludida decisión, ahora bien, por cuanto la sentencia salió fuera del lapso, este Juzgado ordenó notificar de la misma a la parte querellante.
Se observa, además que el tres (03) de marzo del presente año, los apoderados judiciales del ciudadano LUÍS ALEJANDRO MEDINA (Cédula de Identidad Nº V-. 18.407.286), ejercieron recurso de apelación, es por ello, que se entiende por notificada a la parte actora de la aludida decisión y en virtud de ello este Tribunal pasará a pronunciarse sobre el recurso interpuesto.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2016-000010
RADZ/GCMM/bzug