REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual los abogados Giselle CHEDIAK (INPREABOGADO Nº 125.956) y Ricardo BUZNEGO (INPREABOGADO Nº 125.924), actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUÍS ALEJANDRO MEDINA (Cédula de Identidad Nº V-. 18.407.286), apelaron de la sentencia Nº PJ102016000020, dictada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) en la que se declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARINO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a la parte actora, que una vez conste en autos la aludida notificación se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta respectiva.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000010
RADZ/GCMM7bzug