REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto los escritos presentados en fecha 25 de abril y 02 mayo de 2016 por el abogado Braulio RIVERO PONCE (INPREABOGADO Nº 157.315), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GUZMÁN (Cédula de Identidad Nº V-. 19.207.739), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Mérito Favorable

En el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas la parte actora expuso: “...Invoco, promuevo, opongo y hago valer en contra de la parte demandada y a favor de mi poderdante, todo el mérito que se desprende de las Actas inserta en el Expediente Nº 001-2015 Según providencia Administrativa bajo el Nº130...”, al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
II
De las Documentales

De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en el Capítulo Segundo la parte promoverte expuso: “...En virtud de demostrar el record de conducta de la Ciudadana Maribel del Valle Guzmán (...) promuevo y hago valer, marcada con letra ‘A’ documentales administrativas (...) otorgado por la Gobernación del Estado Guárico (...) Promuevo y hago valer, marcado con la letra ‘B’ (...) otorgado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA (...) Promuevo y hago valer, marcado con letra ‘D’ (...) emanada a través del personal Directivo y docente de la ESCUELA BASICA SAN LORENZO (...) Así mismo consigno copia simple del oficio donde el CONSEJO COMUNAL LA LOMA FELICITA a la ciudadana Maribel Guzmán (...) La cual identifico con la letra ‘E’ (...) marcada con la letra F Contentiva de copia simple del oficio emanada de la oficina de Recurso Humano las FELICITACIONES por su espíritu de trabajo y alto grado de profesionalismo ...”. Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
III
De la Prueba Testimonial
En relación a la testimonial indicada en el escrito de promoción de pruebas en la cual promueve al testigo “FREDDY MANUEL MEZA BEOMONT (...) Cédula de Identidad Nº V-.15.063.409...”, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Para realizar la evacuación de las aludida testimonial este Juzgado fija a las (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación de pruebas.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico y remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000078
RADZ/GCMM/bzug