REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el abogado David REYES ORTEGA (INPREABOGADO Nº 42.961), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN JOSÉ SEIJAS CASTILLO (Cédula de Identidad Nº V-.12.398.096), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado escrito de reforma de libelo en la presente causa, invocando el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé:
“...Artículo 343. El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación...”
De la precitada norma se desprende que para interponer el escrito de reforma debe hacerse antes de que la parte demandada de contestación.
Ahora bien, advierte este sentenciador que el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para la sustanciación de las acciones de nulidad contra Actos Administrativos, no contempla contestación como parte del procedimiento, aunado al hecho de que las notificaciones del auto de admisión, del cartel de emplazamiento y así como el que fija la celebración de la audiencia de juicio, ya constan en autos, por tanto tal reforma deviene en extemporánea.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-2015-000112
RADZ/GCMM/bzug