REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado diligencia suscrita por el ciudadano HENRY ALFONZO ROMERO CHACON (Cédula de Identidad Nº V-. 7.095.783), asistido de abogada, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, así como la experticia complementaria del fallo.
Este Juzgado advierte que el nueve (09) de julio de dos mil quince (2015) la abogada Maryuri ROMERO CHACON (INPREABOGADO Nº 76.725) apoderada judicial de la parte actora consignó Resolución Nº 010-2015 emanada por la Alcaldía del Municipio las Mercedes del Llano del estado Bolivariano de Guárico de fecha cinco (05) de enero de dos mil quince (2015), contentiva de la reincorporación del querellante al cargo de Jefe de Transporte de la Alcaldía del referido Municipio.
De lo anterior se evidencia que la administración ha cumplido Parcialmente con la ejecución de la sentencia dictada el once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004) por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), toda vez que el querellado fue reincorporado, de manera que la solicitud de ejecución forzosa solicitada deviene en infundada.
Destaca además este Juzgador, que el veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015) este Juzgado Superior fijó para el 2º día de despacho el acto de designación de experto, celebrándose el aludido acto en fecha veintinueve (29) de septiembre del mismo año y el cual fue declarado desierto, en virtud de que ninguna de las partes compareció al aludido acto.
Ahora bien, vista la solicitud del actor este órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso fija para el segundo (2º) día de despacho siguiente a las diez antes meridem (10:00 a.m.) para que tenga lugar el acto de designación de experto.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. JE41-G-2004-000005
RADZ/GCMM/bzug