REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto que en fecha uno (01) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102016000022 en la cual declaró SIN LUGAR, la querella funcionarial incoada y ordenó notificar solo a la parte querellada de la aludida decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico, por lo que, se libran los oficios respectivos.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000064
RADZ/GCMM/bzug