REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano JORGE IBRAHIN FARES (Cédula de Identidad Nº V-. 8.558.440), asistido de abogado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, mediante la cual expuso: “...Consigno en este Acto los Fotostatos correspondientes a los Recaudos que fueron Acompañados con el Libelo de Demanda marcados con las letras ‘A’, ‘B’, ‘C’, ‘D’, ‘E’, ‘F’, ‘G’, ‘H’, ‘I’, ‘J’, ‘K’ y ‘L’ e igualmente, los Documentos numerados del 1 al 19 ambos inclusive, con la finalidad de solicitar (...) se me han Devueltos los originales de los Recaudos y Documentos antes Mencionados (...) Se sirva devolver original, previa su certificación en los autos, El Poder Judicial Especial que le tengo conferido a los Abogados Marisol Y. Moreno De Ledesma Alcaro J. Ledesma Marin y Saul Ledezma...” (sic), Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose de los folios 143, 144, 145 y 146, por cuanto constan en original, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2015-000108
RADZ/GCMM/bzug