REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2014-001114 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2016-0641, de fecha 13 de abril de 2016, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada YACSAMITH FATIMA DE OLIVEIRA DÍAZ (Cédula de Identidad Nº 8.788.714 e INPREABOGADO Nº 45.380) actuando en su nombre, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha 02 junio de 2015, la cual se declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto (...) contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la referida ciudadana contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO (…) 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. FIRME el fallo apelado, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-2010-000086
RADZ/GCMM/bzug