REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JERLIN ANTONIO CORONADO DOMÍNGUEZ (Cédula de Identidad Nº V-10.674.591) asistido de abogada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), este juzgado advierte que:
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), se admitió el asunto y ordeno citar al Procurador General del Estado Bolivariano de Guárico, la notificación de Gobernador del Estado Bolivariano de Guarico y al Director General de la Policía del Estado Bolivariano de Guárico.
El cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), consto en autos la citación del Procurador General del referido estado, en el cual se le insto a remitir los expedientes administrativos del querellante.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante diligencia la representación judicial de la parte querellada consignó copias de expediente disciplinario del caso, lo cual se dejo constancia mediante auto del veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Por lo que este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Procurador General del estado Bolivariano de Guárico, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este órgano jurisdiccional los Antecedentes Administrativos del querellante. Líbrese oficio.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. JP41-G-2016-000001
RADZ/GCMM