Vista la solicitud, presentada por el ciudadano TONNY GABRIEL PINTO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.583.947, debidamente asistido por los abogados PEDRO NEPTALÍ RAMÍREZ MAUCCO y FLORANGEL RAMÍREZ MAUCCO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.299 y 230.847, respectivamente, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre las bienhechurias levantadas en un terreno de su propiedad.
II
Se evidencia en el DOCUMENTO DE PARCELAMIENTO presentado ad efectum videndi protocolizado bajo el Nº 34, folios 259, Protocolo de Transcripción 2016 Tomo 3º, ante el Registro Publico de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guarico, así como en la AUTORIZACIÓN, FICHA CATASTRAL, LEVANTAMIENTO PARCELARIO y la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, emanadas de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: AVENIDA BOLÍVAR 230, SAN JUAN DE LOS MORROS, DEL ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de: QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (530,66 M²), y cuyos linderos son: NORTE; CON AGENCIA DE FESTEJOS SERVIFIESTA, en 55,25 ML; SUR: CON TIENDA EL GRAN REMATE, en 60,10 ML ESTE: CON AVENIDA BOLÍVAR, LOCALES 230-A Y 230-B, en 5,00; 4,85; 5,50 ML; y OESTE: ESTACIONAMIENTO, en 8,00 ML e identificados con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-01-14-230. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ GRABADO y GUILLERMO ANTONIO DÍAZ OLIVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.157.330 y V- 5.158.992, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano TONNY GABRIEL PINTO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.583.947
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester de la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, treinta (30) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)-

LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal-.


Solicitud Nº 6609-16
MDAMCAA/ig