TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.-
SENTENCIA NRO. 10-31052016
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN
PARTE DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL ALEXA COSMETIC`S C.A., inscrita en el Registro Mercantil 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el Nº 34, del Tomo 05-a en fecha 23 de abril del año 2008 y cuyo estatus ha sido reformado según participaciones realizadas al registro mercantil de esta Circunscripción bajo el Nº 48, Tomo 09-A de fecha 15 de julio de 2008, bajo el 21, Tomo 09-A PRO, de fecha 25 de marzo de 2013, bajo el Nº 31 Tomo 12-A PRO de fecha 03 de mayo de 2013, bajo el Nº 39, tomo 8-A PRO de fecha 07 de abril de 2014 y bajo el Nº 36, Tomo 10-A PRO de fecha 25 de abril de 2014.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: abogado ÁNGEL DANIEL ORASMA GARBI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.885.460 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.964.-
PARTE DEMANDADA: SIMONA VENEZOLANA BIGI DE CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.278.626.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.890.663, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.050; abogada YURVANY DEL VALLE LUGO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.117.439, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.625 y abogado LUÍS RAMÓN ORTEGA ORTUÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.783., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.774.
EXPEDIENTE: Nº 3630-15.

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito contentivo de demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada en fecha 16 de Abril del 2015, por ante el Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Juan German Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, siendo distribuida para este juzgado en fecha 16/04/2015; por el abogado ÁNGEL DANIEL ORASMA GARBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.885.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.964, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALEXA COSMETIC`S C.A., contra la ciudadana SIMONA VENEZOLANA BIGI DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal número V-7.278.629, sobre un local comercial ubicado en la av. Bolívar No. 86, de esta ciudad de San Juan de los Morros estado Guarico, fundamentando su acción en las disposiciones previstas en los artículos 6; ordinales 1º y 3º del artículo 1.141, ordinal 3º del artículo 1.142, 1.146, 1.147, 1.148, 1.150, 1.154, 1.155, 1.157, 1.160, 1.600 y 1.614 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1997, artículo 32 y disposición transitoria tercera de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (vigentes para la época del señalado suscrito contrato), artículo 3 y 43 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia a su vez con lo regulado en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda en fecha 23/04/2015 se ordenó la citación de la ciudadana SIMONA VENEZOLANA BIGI DE CRUZ, siendo consignada por el alguacil en fecha 29/04/2015 (folios 71 al 74); en fecha 28/05/2015 comparece la parte demandada y consigna copia con vista en el original del documento poder otorgado a los abogados JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, YURVANY DEL VALLE LUGO RODRÍGUEZ Y LUÍS RAMÓN ORTEGA ORTUÑO (folio 75 al 78). Comparecieron los apoderados de la parte demandada y mediante escrito da contestación a la demanda, en el cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda propuesta en contra de su mandante (Folios 79 al 82). En fecha 21/10/2015, se avoca al conocimiento de la causa la Abg. Maigualida Azavache, como Jueza Temporal, fijándose posteriormente la Audiencia Preliminar, siendo celebrada la misma en fecha 1º de febrero de 2016, en la cual el apoderado de la parte demandante ratificó en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda que dio origen al presente asunto, y solicitó la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento de fecha 03/10/2011, y en consecuencia fuere anulada la notificación realizada por la arrendadora en fecha 19/03/2015 a través de documento de fecha 18/03/2015, e igualmente se anulen las obligaciones contraídas por su representada, y el apoderado de la parte demandada por su parte ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación, y solicitó al Tribunal se fijen los limites de la controversia, los cueles fueron fijados mediante auto de fecha 04/02/2016 (Folios 99 al 108). En fechas 06/02/2016, comparece el apoderado de la parte demandante y mediante escrito promueve pruebas (Folios 109 al 115). En fecha 15/02/2016, comparece los apoderados de la parte demandada y mediante escrito se oponen a las pruebas promovidas por la parte demandante y de igual manera promueven pruebas (Folios 116 al 129). Mediante auto de fecha 16/02/2016, fueron admitidas las pruebas documentales, testimoniales y de Inspección, siendo negada la prueba de Exhibición, (Folios 133 y 134).

Ahora bien, concluido el lapso de treinta (30) días de despacho, acordado para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal, mediante auto de fecha 20/04/2016, fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la fecha, para que tuviere lugar la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Compareciendo ambas partes, en fecha 24/05/2016, para consignar ante la secretaría del despacho, escrito de transacción constante de dos (02) folios útiles, en los términos siguientes:

“Nosotros Ángel Daniel Orasma Garbi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.885.460, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 49.964, actuando en este acto en mi condición de Apoderado Judicial de la Empresa Alexa Cosmetic’s C.A., …(omissis)…y por la otra; el abogado Julio Cesar Ruiz Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.890.663 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.050; actuando con la condición de Apoderado Judicial de la ciudadana SIMONA VENEZOLANA BIGI DE CRUZ…a los fines de dar por concluido el juicio por Nulidad De Contrato De Arrendamiento…contenido en el asunto 3.630 de la nomenclatura llevada por este Tribunal; hemos convenido en celebrar de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), Transacción Judicial, la cual celebramos por este documento; y que se regirá por la Cláusulas siguientes: 1).- …El Demandante Desiste tanto de la Acción como del Procedimiento que por Nulidad de Contrato de Arrendamiento intentó en contra de la demandada; de igual manera renuncia a cualquier acción que pudiera derivarse del cumplimiento o incumplimiento del referido contrato, así como cualquier reclamación que por daños y perjuicios pudiera derivarse del contrato señalado; y se compromete a hacer entrega del bien inmueble arrendado, libre de todo bien y personas, en un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la homologación que de esta transacción tenga a bien efectuar el tribunal de la causa…(omissis) 2)- …la demandada, visto el Desistimiento de la acción propuesta por El Demandante; así como el compromiso de entrega del inmueble asumido por la misma, en este acto, renuncia a las costas procesales que pudieran derivarse de tal medio de autocomposición procesal, así como también renuncia en este acto a cualquier otra reclamación, ya sea esta por cumplimiento, incumplimiento o daños y perjuicios derivados del contrato o de la entrega misma del inmueble; y declara su disposición de recibir el inmueble en el lapso ofertado por El Demandante y en el buen estado de conservación y mantenimiento en que se encuentra, el cual, declara conocer. De la misma manera, se compromete a hacer entrega a El Demandante de la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00), en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la firma de esta Transacción; que incluye, las sumas por concepto del Depósito que recibió en la oportunidad de la celebración del contrato de arrendamiento de fecha 03 de octubre de 2011, el cual alcanzaba la suma de Bs. 60.000,00; así como la cantidad de Bs. 30.000,00 por concepto de intereses generados por dicha suma de dinero. 3) Visto el ofrecimiento efectuado por ambas partes manifiestan su conformidad y disposición de aceptar los ofrecimientos mutuos hechos por las partes, para de esta manera dar por concluido este proceso; de la misma manera ambas partes manifiestan que renuncian a cualquier otra reclamación que pudiera surgir con ocasión del contrato de arrendamiento al cual se refiere este proceso, y que nada quedan a deberse por los conceptos descritos en este escrito, ni por ningún otro concepto derivado de la relación contractual que por esta transacción llega a su fin…omissis…

Del contenido del acta parcialmente transcrita, éste Tribunal observa que ambas partes celebraron una transacción que conlleva a la finalización del presente asunto, mediante concesiones que les benefician en forma recíproca, solicitando finalmente del Tribunal, sea HOMOLOGADO el referido acuerdo.
En consecuencia, a los fines de impartir la homologación respectiva, considera necesario traer a colación el contenido del Artículo 1.713 del Código Civil, que a tales efectos establece:
“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Así pues, toda transacción presupone:
a) La existencia de un litigio pendiente.
b) La finalidad de precaver o poner fin a un litigio.
c) Concesiones recíprocas.
Por su parte, el artículo 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con relación a la Transacción, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De la normativa precedentemente transcrita (Art. 256 C.P.C), emerge sin lugar a dudas el derecho a las partes de terminar un juicio en cualquier estado y grado de la causa, mediante la Transacción Judicial, siempre y cuando la norma expresamente no establezca que sobre la controversia que se discute, se prohíban las transacciones.
Pues bien, la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene su fundamentación en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (vigentes para la época del señalado suscrito contrato), artículo 3 y 43 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia a su vez con lo regulado en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, materia que no tiene prohibición expresa del legislador para terminar el juicio mediante la autocomposición procesal.
Por otra parte, observa este Tribunal, que en el presente caso, la TRANSACCIÓN fue realizada entre el abogado ÁNGEL DANIEL ORASMA GARBI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.964, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALEXA COSMETIC`S C.A, parte Accionante en el presente procedimiento, y el abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.050; actuando con la condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana SIMONA VENEZOLANA BIGI DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.278.626, en consecuencia, este Tribunal da por cumplido el requisito de la capacidad requerida para disponer del derecho en litigio, y llenos los requisitos de Ley, en consecuencia se considera procedente la HOMOLOGACIÓN de la referida Transacción. Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado ÁNGEL DANIEL ORASMA GARBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.885.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.964, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALEXA COSMETIC`S C.A, parte Accionante en el presente procedimiento, y el abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.890.663 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.050; actuando con la condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana SIMONA VENEZOLANA BIGI DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.278.626; en los términos y condiciones por ellos expuesto. En consecuencia, PROCÉDASE CON EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, en San Juan de los Morros, Estado Guárico a los treinta y uno (31) días del mes de junio del Año 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,
ABOG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

En la misma fecha se registró, publicó y dejó copia de la anterior decisión, siendo las 3.25 de la tarde.
La Secretaria temp,


EXP. 3630-15
IJH/mcaa.