Vista la Tacha Incidental planteada por la abogada INGRID RAMIREZ, apoderada Judicial de la ciudadana NELLY TERESA PEREZ DE ROMERO, ambas suficientemente identificadas en autos, este Tribunal, siendo la oportunidad fijada para proveer sobre la procedencia o no de la incidencia planteada, lo hace en los términos siguientes:
Mediante sentencia dictada por nuestra Alzada en fecha 22 de febrero de 2012, Expediente Nº 7015-11, quedó establecido criterio en relación al planteamiento de la Tacha en el juicio de Reconocimiento de Documento, el cual se transcribe parcialmente a continuación:
“…En efecto, en las instrumentales, tanto privadas, administrativas, como en las documentales públicas, se diferencia perfectamente el contenido de la instrumental de la firma de éste. Con el procedimiento de reconocimiento de instrumental privada, lo único que se busca es el “Reconocimiento de la Firma”, pues el contenido debe ser objeto de tacha…(omissis) Por ello, se hace necesario establecer que el procedimiento tanto incidental como principal del desconocimiento o reconocimiento, establecido en el Código Adjetivo, se refiere a la firma, pues aun, reconocida ésta, queda a la otra parte el ejercicio bien de la tacha o de la simulación entre otras …(omissis)…No hay disposición alguna en nuestra legislación para apoyar el caso del reconocimiento de la firma del documento privado, y al mismo tiempo el desconocimiento de su contenido, como lo pretendió la excepcionada, y ésta es absolutamente lógico, pues si se permitiera esto último, perdería la prueba por escrito sus atributos de seriedad y seguridad que le concede la Legislación Universal.”