En fecha 08 de Julio del año 2013, los ciudadanos: SILVIO RUBEN GREGORIO ARENAS MONSALVE y MAYERLING RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.965.433 y V-14.051.745, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TANIA YULIEL MUJICA ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.234, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestó que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alega en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización la tropical II, edificio 03, apartamento 14-02, de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
Así mismo, manifestaron que de su unión matrimonial No procrearon hijos y que No adquirieron bienes de fortuna que liquidar