En fecha Once (11) de Febrero del Dos Mil Quince (2015), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: OLIVARES PIÑA JOSE RAFAEL y GALLARDO DE OLIVARES JOSEFINA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.786.468 y V- 10.340.816, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CLAUDIA AREMIS GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.952. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha Veintiuno (21) de Octubre del año 2011, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germàn Roscio del Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 347, del año 2011, que riela al folio Tres (03) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal; sector la California 02, Calle Ochoa Casa Nro. 01, vía Guafal, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.-
Alegan que en su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres GLADYS OLIVRES, JOSE OLIVARES, WILMER OLIVARES Y ANA OLIVARES, todos mayores de edad. Asimismo alegan que no adquirieron bienes.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio Siete (07) del expediente, de fecha Tres (03) de Marzo de 2.016, comparecieron los ciudadanos: OLIVARES PIÑA JOSE RAFAEL y GALLARDO DE OLIVARES JOSEFINA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.786.468 y V-10.340.816, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada CLAUDIA AREMIS GARCES, Inpreabogado bajo el N°155.952, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 11 de Febrero del año 2014 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.