En fecha 15 de Marzo del año 2016, los ciudadanos: ANA MIGDALIA ALVAREZ PEREZ y ROYER ANDRES GUEVARA RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.255.962 y V-14.860.605, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.098, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Miguel Otero Silva I, Calle Domingo Pérez, Ortiz, Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar