Recibido por Distribución de fecha 14 de Abril del 2016 y admitida en fecha 25 de Abril del 2016, escrito presentado por el ciudadano: EDGAR ANTONIO OLIVARES URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.687.725, asistido en este acto por la abogada en ejercicio EUDENNYS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.162, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre un Terreno propiedad Municipal, ubicado en LOS FLORES, SECTOR LAS MALVINAS, CALLE CIRO SEGUNDO, POSADA TURISTICA, FLORES, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de MIL VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.026,94 M2), cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE CIRO SEGUNDO, SU FRENTE, EN 32,80 ML; SUR: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 35,00 ML; ESTE: CON CASA DE FAMILIA ORTIZ, EN 40,00 ML y OESTE: CON CASA DE LA FAMILIA GONZALEZ, EN 24,45 ML; tal como se evidencia en la Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Certificación de linderos, cursante a los folios 03 y 04 de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO STANFORD TOMAS y MIGUELINA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-4.389.268 y V-15.710.995, respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2016, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO OLIVARES URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.687.725; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en LOS FLORES, SECTOR LAS MALVINAS, CALLE CIRO SEGUNDO, POSADA TURISTICA, FLORES, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de MIL VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.026,94 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.

Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, aL Tercer (03) día del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).