REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.559-16
PARTE SOLICITANTE: ARTURO CELESTINO RODRIGUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.612, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.438.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ARTURO CELESTINO RODRIGUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.612, de este domicilio asistido por el Abogado ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.438, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Abril de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-12, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Titulo de Propiedad del terreno debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 2010.173, Asiento Registral del inmueble matriculado en le Nº 347.10.3.1.1215 de fecha 25-01-2.010.-
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de CIENTO CUARENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA y DOS CENTRIMETROS (147,72 M2), con un área de construcción de NOVENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA y DOS CENTIMETROS (97,42 M2) denominada Parcela Nº 4, ubicado en el Centro Administrativo, Tercera Avenida y Transversal, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, el cual forma parte de una mayor extensión de terreno de su propiedad, ubicado en la dirección antes indicada, constate de un área de terreno de QUINIENTOS NOVENTA y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (591.38 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 3 en (16.18 Mts), SUR: Calle 3-A en (16.18 Mts), ESTE: Inmueble de Felix Ascanio en (9.13 Mts) y OESTE: Segunda Transversal en (9.13 Mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas por una (01) casa de habitación familiar, constante de dos (02) plantas, techo de machihembrado, paredes de concreto frisado, distribuida así: Planta Baja: Recibo comedor, puertas de madera, ventanas panorámicas, totalmente cercada, una (01) cocina, una (01) sala de recibo comedor, ambos con piso de cerámica. Planta Alta: Un (01) cuartos principal con baño y un (01) bestier, dos (02) cuarto y un baño en común, puertas de madera, ventanas panorámicas y escalera de cemento y madera, dicha propiedad se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques y enrejada.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.797.350, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y ELIZABETH DIAZ DE BARBELLA, quien es venezolana mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.615, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano Arturo Celestino Rodríguez Aponte. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano Arturo Celestino Rodríguez Aponte quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ARTURO CELESTINO RODRIGUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.612, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de CIENTO CUARENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA y DOS CENTRIMETROS (147,72 M2), con un área de construcción de NOVENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA y DOS CENTIMETROS (97,42 M2), ubicado en el Centro Administrativo, Tercera Avenida y Transversal, denominada Parcela Nº 4, ubicado en la Urbanización Centro Administrativo, Tercera Avenida y Transversal de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, el cual forma parte de una mayor extensión de terreno de su propiedad, ubicado en la dirección antes indicada, constate de un área de terreno de QUINIENTOS NOVENTA y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (591.38 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 3 en (16.18 Mts), SUR: Calle 3-A en (16.18 Mts), ESTE: Inmueble de Felix Ascanio en (9.13 Mts) y OESTE: Segunda Transversal en (9.13 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Quince horas de la tarde (2:15pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/Ar.
SOL. Nº 15.559-16
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