REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.565-16.-

PARTE SOLICITANTE: LUCILA SINFOROSA GUEDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.750.487, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREDY ORLANDO YRIGOYEN VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.294.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana LUCILA SINFOROSA GUEDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.750.487, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio FREDY ORLANDO YRIGOYEN VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.294, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-04-32-14 emanada de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento del Inmueble Propio.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (181,77 M2), ubicadas en la Carrera 8, entre Calle 11 y 12, Casa Nº 11-89, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Elionor Brown De Michell en (14,76 Mts), SUR: Emilio Torrelles en (15,50 Mts), ESTE: Emilio Torrelles en (12,75 Mts) y OESTE: Carrera 8 en (13,80 Mts).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas por un Local Comercial con las siguientes características: Primera Planta: Techo de platabanda, piso de granito, tres locales comerciales, dos baños, cuatro ventana y un Apartamento. Segunda Planta: Tres cuartos, tres baños, dos salas, un balcón, un estacionamiento, seis ventanas panorámicas, piso de cerámica, un lavandero, techo machihembrado.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL ACEVEDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.164.321, de este domicilio y JOSEFA ANTONIA ACOSTA MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.523.328, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana LUCILA SINFOROSA GUEDEZ LOPEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana LUCILA SINFOROSA GUEDEZ LOPEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LUCILA SINFOROSA GUEDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.750.487, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (181,77 M2), ubicadas en la Carrera 8, entre Calle 11 y 12, Casa Nº 11-89, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Elionor Brown De Michell en (14,76 Mts), SUR: Emilio Torrelles en (15,50 Mts), ESTE: Emilio Torrelles en (12,75 Mts) y OESTE: Carrera 8 en (13,80 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Tres y Once horas de la tarde (03:11 p.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.565-16