REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.566-16.-
PARTE SOLICITANTE: MARIA ISABEL MIRANDA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.733.237 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MATOS ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.487.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL MIRANDA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.733.237, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MATOS ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.487, la cual fue admitida por este Tribunal en Fecha 09 de Mayo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-29 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de Fechas 13 de Abril de 2016, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS OCHOS METROS CUADRADOS (308 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (43,97 M2), ubicado en la Misión Abajo, Calle Principal de Guamachito Sector el Arenal, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 4 de Misión Abajo en (20,05 Mts), SUR: María Miranda en (20,05 Mts), ESTE: Calle Principal en (15,10 Mts) y OESTE: Ciria Solorzano en (15,70 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Techo de acerolit, paredes de bloques frisados, Dos habitaciones, Un baño, Una cocina, Una sala-comedor, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de macuto, jardinera de bloques frisados con rejas de hierro y cercadas con bloques de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: DELIA CAROLINA CARRASQUEL BOLIVAR, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.523.301, y ANIRETH DEL CARMEN SALAZAR RAMOS, venezolana, de 20 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.132.587, domiciliadas en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MARIA ISABEL MIRANDA MONTILLA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARIA ISABEL MIRANDA MONTILLA, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA ISABEL MIRANDA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.733.237, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS OCHOS METROS CUADRADOS (308 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (43,97 M2), ubicado en la Misión Abajo, Calle Principal de Guamachito Sector el Arenal, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 4 de Misión Abajo en (20,05 Mts), SUR: María Miranda en (20,05 Mts), ESTE: Calle Principal en (15,10 Mts) y OESTE: Ciria Solorzano en (15,70 Mts)., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez y Seis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la Mañana (10:30 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.566-16
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