REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.571-16.-
PARTE SOLICITANTE: YBAN ALEXIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.480.192 y domiciliado en Cazorla del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL LUGO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.835.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano YBAN ALEXIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.480.192, domiciliado en Cazorla del Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL LUGO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.835, la cual fue admitida por este Tribunal en Fecha 09 de Mayo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 3.020, de fecha 07 de Abril de 2016 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de Fecha 06 de Abril de 2016, emanadas de la Alcaldía del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de un área de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (946,68 M2), ubicado en la Calle Sucre, Sector 3, de la Población de Cazorla, Parroquia Cazorla del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle en Proyecto en (18,80+2,70=21,50 Mts), SUR: Calle Sucre en (18,80 Mts), ESTE: Iglesia Peña de Horeb en (50,60 Mts) y OESTE: Casa y Terreno de Aminda Daniel y Casa y Terreno de Mauro Medina en (28,80+20,90=49,70 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc y concreto, puertas y ventanas de hierro, cuatro habitaciones, cocina, comedor, Una sala de baño, electricidad y servicios de aguas blancas y servidas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GIOVANNY ANTONIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.904.331, y CARLOS JULIO CASTILLO OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.851.940, domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano YBAN ALEXIS MEDINA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano YBAN ALEXIS MEDINA, supra identificado, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano YBAN ALEXIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.480.192, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de un área de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (946,68 M2), ubicado en la Calle Sucre, Sector 3, de la Población de Cazorla, Parroquia Cazorla del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle en Proyecto en (18,80+2,70=21,50 Mts), SUR: Calle Sucre en (18,80 Mts), ESTE: Iglesia Peña de Horeb en (50,60 Mts) y OESTE: Casa y Terreno de Aminda Daniel y Casa y Terreno de Mauro Medina en (28,80+20,90=49,70 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez y Siete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cuarenta horas de la Mañana (10:40 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.571-16
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