REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

EXPEDIENTE Nº 15.576-16

PARTE SOLICITANTE: MARÍA ZENOBIA NODA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº 1.035.494 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ JAVIER RAMOS CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.868.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: INHIBICIÓN

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 26 de Abril de 2.016, por la Abogado YUMARA YOLIBER CAMACHO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.536, en su carácter de Juez Temporal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. (Omissis)”.

En consecuencia, este Tribunal asume su competencia para conocer la presente incidencia y así se decide.
En orden a lo anterior, se observa que la Abogado YUMARA YOLIBER CAMACHO PÉREZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en diligencia de fecha 26 de Abril de 2.016, ante la Secretaría de dicho Tribunal, expuso lo siguiente:

“Estando en el estudio de las actas procesales de la presente solicitud de Título Supletorio, interpuesta por la ciudadana MARÍA ZENOBIA NODA REYES, se constató que al folio Uno (1), cursa escrito de fecha 16-12-2.015, mediante el cual se evidencia que la solicitante se encuentra asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ JAVIER CORONADO RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.868 y de este mismo domicilio, y por cuanto entre el ciudadano JOSÉ JAVIER CORONADO RIVERO y mi persona durante muchos años ha existido una muy buena amistad, en virtud a que fuimos compañeros de grupo en la universidad durante nuestros estudios de pregrado, y en ese sentido en el transcurso del tiempo hemos mantenido nuestra amistad al punto de que compartimos constantemente entre amigos y familiares, razones por las cuales considero y me veo en la obligación de no seguir conociendo ninguna causa donde intervenga el mencionado abogado. Es por ello que en virtud de la circunstancia supra mencionada, es evidente que tal situación constituye un elemento determinante para no considerarme imparcial en el conocimiento de esta solicitud; y en tanto, entiende esta Juzgadora que es una garantía de todo justiciable ser juzgado por un juez imparcial, conforme dimana de lo estatuido en el artículo 49.3.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es mi deber además como Jueza garante de esos derechos, velar precisamente por esa incolumidad de la Constitución a que llama el artículo 334 de la aludida Carta Magna, por lo que estimo respetuosamente, que lo procedente es inhibirme del conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, debe declararse en su oportunidad con lugar la presente inhibición, pues cuando el mismo juez manifiesta que no está actuando como órgano jurisdiccional decidor e imparcial, sino que impera en él un sentimiento de animadversión y/o simpatía hacia alguna de las partes –según sea el caso- debe permitírsele el desprendimiento del conocimiento del asunto, y entonces dejar que un juez imparcial distinto conozca y resuelva las controversias planteadas, para así dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 49.3 Constitucional.”

De lo anteriormente expuesto por la Juez y de la revisión de las actas procesales que conforman dicha Inhibición, considera este Tribunal que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogado YUMARA YOLIBER CAMACHO PÉREZ, Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes. (omissis)”. Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los 17 días del mes de Mayo del año 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 am). Conste.-
LA SECRETARIA,

YH/cc
Exp. Nº 15.576-16