REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXP. Nro. 3289-16
PARTES SOLICITANTES: ANDERSON HINGINIO HERES MALUENGA y KATERIN CAROLINA AULAR VILLAMEDIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 21.279.600 y 23.410.976, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRY ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.572.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, asignado previo sorteo y distribución, presentado por los ciudadanos: ANDERSON HINGINIO HERES MALUENGA y KATERIN CAROLINA AULAR VILLAMEDIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 21.279.600 y 23.410.976, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANDRY ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.572 y de este domicilio, donde peticionan se decrete la Separación de Cuerpo, del matrimonio contraído por ellos el día en fecha 10 de Junio del año 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico según consta en Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente.
Mediante auto de fecha 10 de Abril de 2015, se admitió el escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos: ANDERSON HINGINIO HERES MALUENGA y KATERIN CAROLINA AULAR VILLAMEDIANA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado ANDRY ANTONIO ALVARADO, supra identificado a los autos, y se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges ut-supra mencionados.
Mediante escrito de fecha 13 de Abril de 2016, el ciudadano ANDERSON HINGINIO HERES MALUENGA, ya identificado y debidamente asistido por la Abogado GIOCONDA TORREALBA COLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.408, y de este domicilio, solicito la Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre el año ininterrumpido que duro la Separación de Cuerpos, y de igual manera, solicitó sea notificada la ciudadana KATERIN CAROLINA AULAR VILLAMEDIANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.410.976, domiciliada en la Población de Lecherito V, a 50 metros del Mercal, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
En fecha 14 de Abril de 2016, el Tribunal mediante auto, hizo señalamientos en cuanto al escrito presentado en fecha 13-04-2016, por el ciudadano ANDERSON HINGINIO HERES MALUENGA, supra identificado, donde se acordó librar Boleta de Notificación a la ciudadana KATERIN CAROLINA AULAR VILLAMEDIANA, ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación con dicha solicitud hecha por el ciudadano ANDERSON HINGINIO HERES MALUENGA, donde solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en virtud de haber transcurrido más de Un (1) año, y apercibido de que transcurrido dicho lapso el Tribunal pronunciará sobre el Divorcio.
Mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2016, el Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación, correspondiente a la ciudadana KATERIN CAROLINA AULAR VILLAMEDIANA, debidamente firmada.
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, observa:
PRIMERO: Que la solicitud está basada en la causal legal y en la sustanciación del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la Ley. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: De igual modo, observa esta Juzgadora que de los autos se evidencia que entre ciudadanos: ANDERSON HINGINIO HERES MALUENGA y KATERIN CAROLINA AULAR VILLAMEDIANA, no hubo reconciliación alguna durante el año ininterrumpido que duró el Decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de ello, se hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada y ratificada en autos. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ANDERSON HINGINIO HERES MALUENGA y KATERIN CAROLINA AULAR VILLAMEDIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 21.279.600 y 23.410.976, el día 10 de Junio del Año 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guardatinajas del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quedando anotada bajo el Acta Nº 63 del Libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2011.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION, SIENDO LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN LA CIUDAD DE CALABOZO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (17-05-2.016). AÑOS. 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley-
YH/CC/Amalia.-
Exp. Nº 3289-15
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