REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.580-16.

PARTE SOLICITANTE: MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.634.549, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.567.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.634.549, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada en ejercicio ANGELICA AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.567, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-22-05-01, de Fecha 31 de Marzo de 2.016 emanada de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento del Inmueble Propio, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de Fecha 12 de Mayo de 2.016, bajo el Nº 43, Folio 369, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2.016.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (983,2 M2), ubicadas en la Calle 4, Barrio Las Dinamitas, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Giuseppe Esparado en (20,30 Mts), SUR: Franttaroli María en (15,45+4,55 Mts), ESTE: Robert Valero en (61,83 Mts) y OESTE: Vicenzo Russo en (60,70 Mts).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están constituidas por Siete CASAS DE HABITACIÓN FAMILIAR pareadas, cada una con Un área de Ochenta metros cuadrados (80 m2) de construcción y Un puesto de estacionamiento para vehículo, distribuida de la siguiente manera: Una habitación principal con baño interno con sus equipos sanitarios, Una habitación adicional y Una sala de baño de visita, sala, cocina y lavandero, ventanas panorámicas con marco metálico de color blanco y vidrios ahumados, marcos metálicos con protectores de hierro en cada ventana y puertas de madera con sus cerraduras con protector de hierro, tragaluz en el área de la cocina, techo de machihembrado, y cubierto con manto y teja asfálticos, paredes de bloques de cemento frisadas sin pintar y sobre piso de cemento. Y Un conjunto de servicios e instalaciones propias y comunes del parcelamiento “CONJUNTO RESIDENCIAL PARTINICO”, con las siguientes características: Bloques de cemento, viga de hierro, aguas blancas, aguas servidas en tuberías empotradas, tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 25.000 mil litros con una bomba de agua de 3 hp, y Un hidroneumático, servicio eléctrico con voltaje de 110 y 220, Dos postes eléctricos de baja tensión y Uno externo con transformador de 37,5 Kva, cercado perimetral y levantado con paredes de bloques y cercado eléctrico de 5 alambres, portón de acceso en lámina de hierro con motor eléctrico, calle de acceso interna en concreto.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CRUZ MIGUEL LEDEZMA CHANGIR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.620.489, de este domicilio y JOSE YSABEL ORTEGOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.620.167, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEON. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEON, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.634.549, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (983,2 M2), ubicadas en la Calle 4, Barrio Las Dinamitas, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Giuseppe Esparado en (20,30 Mts), SUR: Franttaroli María en (15,45+4,55 Mts), ESTE: Robert Valero en (61,83 Mts) y OESTE: Vicenzo Russo en (60,70 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Once horas de la tarde (12:11 p.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.580-16