REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.581-16

PARTE SOLICITANTE: SILVIA RAFAELA PARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.616.038 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.145.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana SILVIA RAFAELA PARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.616.038 y de este domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio MARIA ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.145, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01-24 y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Vicario I, Carrera 2, entre Calles 5 y 6, Casa Nº 02, en esta ciudad de Calabozo. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Maria Carvajal y Milagros Ortega en (27.40 Mts), SUR: Fanny Infante y Pedro Aguirre en (33.20 Mts), ESTE: Carrera 2 en (38.50 Mts) y OESTE: Ramón Infante en (32.70 Mts).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación familiar construidas a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características son las siguientes: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, sala comedor, una (01) sala de baño, paredes de bloque techo de tejalit, piso de cemento liso, puertas de hierro y ventanas de tipo macuto con sus respectivos protectores, cercas perimetrales de bloque, instalación eléctrica interna.-
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: Octavio Ramon Medina Lopez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.182, con domicilio en esta ciudad de Calabozo y Jannet Lourdes Carrasquel Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.320, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana Silvia Rafaela Parra, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece:“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana Silvia Rafaela Parra, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SILVIA RAFAELA PARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.616.038, de este domicilio, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Barrio Vicario I, Carrera 2, entre Calles 5 y 6, casa Nº 2 en esta ciudad de Calabozo. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Maria Carvajal y Milagros Ortega en (27.40 Mts), SUR: Fanny Infante y Pedro Aguirre en (33.20 Mts), ESTE: Carrera 2 en (38.50 Mts) y OESTE: Ramón Infante en (32.70 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Veinte horas de la tarde (12:20pm). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/Ar.
SOL. Nº. 15.581-16