REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.551-16.

PARTE SOLICITANTE: JUANA DEL CARMEN LEMOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.627.331 y domiciliada en Corozopando, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.567.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN LEMOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.627.331 y domiciliada en Corozopando, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, asistida por la Abogada ANGELICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.567, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 12-07-01 Corozopando y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 14-03-2.016, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (993,53 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (217,56 M2),que forma parte de una mayor extensión de terreno, ubicado en el Centro Poblacional “Corozopando”, Calle Francisco de Miranda entre Calle Antonio José de Sucre de Corozopando, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Antonio Jose de Sucre en (33,10 Mts), SUR: Calle Francisco de Miranda en (22,90 + 11,15 Mts), ESTE: Parque Infantil y Julia Lemos en (33,40 Mts) y OESTE: Angélica Lemos en (23,45 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, constituida por una casa de habitación unifamiliar la cual dispone de la siguiente características: Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Sala, Una (1) Cocina-Comedor, Un (1) Garaje y Un (1) Anexo con Una (1)Habitación, todo ello con paredes de bloque de cemento frisada, techo refuerzo metálico con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral con paredes de bloques, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y aguas negras en buen estado.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANDRELLYS VIOLETA ALVAREZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.679.979 y domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y HECTOR JOSE BAEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.062 y domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, respectivamente, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana JUANA DEL CARMEN LEMOS ALVARADO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana JUANA DEL CARMEN LEMOS ALVARADO, supra identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JUANA DEL CARMEN LEMOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.627.331 y domiciliada en Corozopando, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, sobre unas bienhechurías construidas un lote de terreno propiedad Municipal constante de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (993,53 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (217,56 M2),que forma parte de una mayor extensión de terreno, ubicado en el Centro Poblacional “Corozopando”, Calle Francisco de Miranda entre Calle Antonio José de Sucre de Corozopando, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Antonio Jose de Sucre en (33,10 Mts), SUR: Calle Francisco de Miranda en (22,90 + 11,15 Mts), ESTE: Parque Infantil y Julia Lemos en (33,40 Mts) y OESTE: Angélica Lemos en (23,45 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Treinta y Cinco horas de la Mañana (9:35 a.m). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante.-
LA SECRETARIA.

YH/CC/sd.-
SOLIC. Nº 15.551-16