REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.553-16

PARTE SOLICITANTES: NIZ ANTONIO BLANCO GAMEZ y MILAGROS DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.629.728 y 14.539.138, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YURAMY ELIZABETH TOVAR DE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.003.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos: NIZ ANTONIO BLANCO GAMEZ y MILAGROS DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.629.728 y 14.539.138, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada YURAMY ELIZABETH TOVAR DE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.003 .la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Los solicitantes piden que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (523.27M2), ubicado en el Barrio Primero de Febrero, Calle 1 entre Carreras 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales en (15,00 Mts), SUR: Calle 1 en (14,40 Mts), ESTE: Jessica Mermejo en (38,10 Mts). y OESTE: Angeli Bermúdez en (34,60 Mts).
Alegan igualmente los solicitantes, que con dinero de su propio peculio construyeron una casa para habitación familiar y está distribuida de la siguiente manera: Dos (2) Dormitorios, Un (1) Comedor, Una (1) Sala Un Baño (1), Una (1) Cocina, y esta construida con paredes de bloque, estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento ventana basculante y puertas de hierro
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: MERCEDES DEL VALLE CORDOVA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.406.817, de este domicilio y GLEDYS MARIA SILVA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.183.068, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por los ciudadanos: Niz Antonio Blanco Gamez y Milagros Del Valle Castillo. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: Niz Antonio Blanco Gamez y Milagros Del Valle Castillo, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: NIZ ANTONIO BLANCO GAMEZ y MILAGROS DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.629.728 y 14.539.138, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (523.27M2), ubicado en el Barrio Primero de Febrero, Calle 1 entre Carreras 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales en (15,00 Mts), SUR: Calle 1 en (14,40 Mts), ESTE: Jessica Mermejo en (38,10 Mts). y OESTE: Angeli Bermúdez en (34,60 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Una y Treinta horas de la tarde (1:30pm). Conste.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.553-16