REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº 1696-16.-
PARTE DEMANDANTE: BEDED AMAD HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.795.194
APODERADO JUDICIAL: ROMULO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299.
PARTE DEMANDADA: KENIA DAYANA CASTRILLO EDUARDO y REGULO ARTURO MAYOL HIDALGO, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-16.383.107 y V-8.809.612, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 25 de Abril de 2016, presentada por la ciudadana BEDED HERRERA, asistida del Abogado ROMULO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, contra los ciudadanos KENIA DAYANA CASTRILLO EDUARDO y REGULO ARTURO MAYOL HIDALGO.
Como punto previo debe el Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y al efecto observa:
El Tribunal estima que la competencia por la materia es de orden público y puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, y se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.
En el escrito libelar de fecha 25 de Abril de 2016, el Tribunal observa que se encuentra involucrada de manera directa los derechos e intereses de la niña KEYLIMAR VALERIA MAYOL CASTRILLO.
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé lo siguiente:

“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
……omissis….
b) Privación, restitución y extinción de la Pátria Potestad, así como las discrepacias que surjan em relación a su ejercicio.
……omissis….
Ahora bien, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39-152 de fecha 02 de Abril de 2009, que modificó la competencia de los tribunales civiles, estableció :
En su artículo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza” (omissis).
Como puede observarse, el caso de autos la solicitante alega que la acción de impugnación de paternidad es intentada para desvirtuar la paternidad que aduce tener la niña KEYLIMAR VALERIA MAYOL CASTRILLO. Aplicando la normativa señalada, se colige que los Tribunales de Municipio son competentes para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, pero no así para conocer asuntos donde existan niños, niñas o adolescentes. Por esta razón, la demanda de Impugnación de Paternidad interpuesta en el caso examinado, resulta de la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este caso el Tribunal competente es el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se establece.
En consecuencia, por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de IMPUGNACION DE PATERNIDAD y DECLINA su conocimiento en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. Líbrese Oficio remitiendo el presente expediente, una vez firme la decisión.
Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza a la Alguacil de este Tribunal OLIVIA PÁEZ, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año Dos Mil Dieciséis (2016).
Dios y Federación
206º y 157º
LA JUEZ TEMPORAL
YUMARA CAMAC
La Secretaria,
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 011-16 siendo las 01:30 p.m. La Secretaria,
Exp. Nº 1696-16
YC/NEO/Julia