REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: Nº 1571-14.-
SOLICITANTES: ANGEL ELIEL VILLANUEVA GOMEZ y KEYLI JAKELIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.571.417 y V-16.144.507, respectivamente.

ABOGADO: PEDRO IBCEN PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.549, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO

Cumplidos los trámites procesales, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones y al efecto observa:
En la solicitud formulada en fecha 25 de Junio de 2.014, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de La Parroquia Guardatinajas del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según Acta de Matrimonio Nº 90, que anexan marcada con la letra “A”, que establecieron su domicilio conyugal en Ciudadela Nicolás Hurtado Barrio, en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, alegan que por causas muy diversas se separaron de hecho el 15 de Junio del Año 2.013, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de mutuo acuerdo separarse de cuerpos; de igual manera manifestaron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes comunes, razón por la cual solicitaron se declarara la separación de cuerpos, de mutuo acuerdo, como lo establece el Artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 09 de Julio del año 2.014, el Tribunal admitió la solicitud, decretó la separación de cuerpos y acordó seguir el curso de ley.
Mediante escrito de fecha 25 de Abril del 2.016, los ciudadanos ANGEL ELIEL VILLANUEVA GOMEZ y KEYLI JAKELIN SANCHEZ, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO IBCEN PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.549, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio manifestando al Tribunal que ha transcurrido más de Un (1) año de la separación, sin que haya habido reconciliación, y solicitan se proceda a dictar sentencia.

La presente solicitud de conversión está fundamentada en derecho, porque se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil, primer y segundo aparte, toda vez que hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año después de decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, lo cual hace procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en la Dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos ANGEL ELIEL VILLANUEVA GOMEZ y KEYLI JAKELIN SANCHEZ, plenamente identificados en el fallo.
En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil del lugar donde está archivada el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe las respectivas notas marginales en los libros de Registro Civil correspondientes.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas del fallo para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Julia Alas, funcionaria de esta Tribunal para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Años: 206º Y 157º
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TEMPORAL,
YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº 007-16 siendo las _10:30 a.m. .-.
LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA
EXP. Nº 1571-14.
YC/NEO/*Julia*