REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº 1643-14

PARTE ACTORA: ALICIA ZENAIDA LADERA, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.619.530.

ABOGADA APODERADA: MIRLA MARIELA TROCEL, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.619.410,
inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 26.778

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 05 de Noviembre de 2014, por la Abogada MIRLA MARIELA TROCEL, Apoderada Judicial de la ciudadana ALICIA ZENAIDA LADERA, todas anteriormente identificadas, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, correspondiendo a este Tribunal por distribución de fecha 05 de Noviembre de 2014.
Cumplidos los tramites procesales y realizado el estudio del presente expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
SINTESIS DE LA DEMANDA.
Narra la actora:
“…Mi representada es hija junto con otros de la hoy difunta ciudadana MARIA AMELIA LADERA, venezolana, mayor de edad soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.001.806, quien al momento de efectuar la presentación de esta hija y de otros tres (03) que por separado intentaran su acción, incurrió por error involuntario e inconsciente a hacerlo con el nombre de AMELIA LADERA, como usualmente se le conocía y se hacía llamar, lo que se evidencia de la partida de Nacimiento la cual esta inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1.963 por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 1104, folio 552. El caso es, que como se ha dicho la madre hoy difunta se presentó como AMELIA LADERA, lo que resulta un inconveniente a su hija y hace necesario e indispensable para los efectos legales que interesan en este caso a mi representada que requiere que en su Partida de Nacimiento los datos e identificación de su progenitora aparezca registrados como deben ser, razón por la cual solicito en nombre de ella: ALICIA ZENAIDA, se RECTIFIQUE la Partida de Nacimiento que aquí se acompaña en el sentido de que en vez de aparecer el nombre de la madre como: AMELIA LADERA aparezca como debe ser el de: MARIA AMELIA LADERA…” (fin de la cita)
Invocó en su demanda los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Para decidir el Tribunal observa que habiéndose cumplido la citación del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante cartel publicado en la prensa, nadie compareció a formular oposición a la demanda interpuesta.
Al folio 29, cursa el cumplimiento de la notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
La parte actora presentó los siguientes documentales:
Poder Especial, marcado “A”
Copia de los datos Filiatorios de la de cujus, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Caracas (Plaza Caracas), marcada con la letra “B”.
Copia Testimonial de Nacimiento y Bautismo de la de cujus, expedida por la Arquidiócesis de Calabozo Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, Calabozo Estado Guárico, marcada “C”.
Consigno copia de la cédula de identidad de la de cujus, marcada “D”.
Partida de nacimiento a corregir de la ciudadana ALICIA ZENAIDA, marcado “E”, expedida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico.
Copia del acta de Defunción de la de cujus, marcada “F”.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ALICIA ZENAIDA LADERA, marcada “G”.
A los folios 20 y 21 consta la consignación del Cartel de Emplazamiento.
En el lapso probatorio, la Apoderada Judicial de la ciudadana ALICIA ZENAIDA LADERA, promovió las testimoniales de los ciudadanos NINOSKA MARIA PAIVA ROJAS, CARMEN DELVIRA ACOSTA y ANGEL RODOLFO LADERA, de los cuales solo depuso la testigo NINOSKA MARIA PAIVA ROJAS, cuyo testimonio se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por resultar hábil, conteste y conocedora de los hechos, quien declaró sobre la situación fáctica planteada en autos, corroborando la pretensión de la solicitante.
En este sentido, el Tribunal estima que la actora trajo a los autos las pruebas que demuestran la procedencia de la corrección alegada entre ellos, documentales que se valoran conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto están dotadas de fe pública, en consecuencia, la demanda tiene lugar en derecho conforme a lo previsto en los artículos 501 s.s. del Código Civil, 254 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual debe ordenarse la corrección de la partida de Nacimiento de la ciudadana ALICIA ZENAIDA LADERA, supra señalada en este fallo, la cual expresa que el nombre y apellido de su madre es “AMELIA LADERA”, y que en su lugar debe decir “MARIA AMELIA LADERA”, todo lo anterior como se resolverá en la dispositiva de la sentencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la demanda de rectificación de partida interpuesta por la Abogada MIRLA MARIELA TROCEL, Apoderada Judicial de la ciudadana ALICIA ZENAIDA LADERA, todos identificados en este fallo. En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento del año 1.963, anotada bajo el Nº 1104, folio 552 vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimiento, que reposa en el Registro Civil de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual en su texto donde expresa el nombre y apellido “AMELIA LADERA”, en su lugar debe decir “MARIA AMELIA LADERA”.
TERCERO: Líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, remitiéndole anexo copia certificada de la presente sentencia, a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil correspondientes, y asimismo al pie del acta rectificada estampe la respectiva nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos e autoriza al alguacil de este Tribunal para la elaboración de estas copias y suscriba las mismas conjuntamente con la secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los Nueve (09) días del mes de MAYO del año Dos Mil Dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACIÓN
Años 206º Y 157º
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº ___008-16_______ siendo las ___11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
NYDIA ESCALONA OJEDA