REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 16 DE MAYO 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 13 de Abril de 2016, presentado por la Ciudadana TATIANA DEL CARMEN BARRIOS VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.948.716, debidamente asistida por el Abogado CRUZ MALAVER, Inpreabogado Nº 96.246 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20/04/2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (953,19 mts), y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (197,96 mts) ubicado en el Barrio Nicaragua carrera 04, entre calle catorce y quince de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa de Gladys Rojas e Iglesia Evangélica la Roca eterna en (37.45+6.65 Mts) SUR: Inmueble de Héctor Abad Sojo e Iglesia evangélica Siloe en (26.75+22.90 Mts), ESTE: con carrera 04 en (15.10+11.30+1.50 Mts) y OESTE: Raimundo Hidalgo en (23,60 Mts). Dicho Inmueble, casa de habitación familiar consta de: Tres (03) habitaciones con puertas de hierro, piso de cemento pulido, un baño, una cocina embutida todas sus instalaciones, una sala comedor, paredes de bloques de cemento frisados y pintadas, techo de acerolit con estructura de hierro y cabillas cruzadas, puertas de hierro, seis ventanas de hierro tipo celosía con sus protectores de hierro, con todas sus instalaciones externas eléctricas, igualmente de aguas blancas y negras, totalmente cercada con paredes de bloques, (frente) un portón con columnas de concreto y media pared totalmente frisadas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Gladys Rojas e Iglesia la Roca eterna en (37.45+6.65 Mts) SUR: Hector Abad Sojo e Iglesia Evangélica Siloe en (26.75+22.90 Mts), ESTE: Carrera 4 en (15.10+11.30+1.50 Mts) y OESTE: Raimundo Hidalgo en (23,60 Mts); autorización para Evacuar Titulo Supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos DEISYS DAVELIS GRATEROL ALAS, venezolano, de 20 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.331.996, domiciliada en la Misión de Arriba, calle 10, entre carreras 5 y 6 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda, YAJAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolano, de 45 años de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.269.020, domiciliada en verita calle 13 al final, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, y LUIS EDUARDO BENITO JIMENEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.235.294, domiciliado en Pinto Salinas calle 2, con carrera 2, de esta ciudad de Calabozo, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana TATIANA DEL CARMEN BARRIOS VERENZUELA, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana TATIANA DEL CARMEN BARRIOS VERENZUELA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de el ciudadano TATIANA DEL CARMEN BARRIOS VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.948.716, sobre las bienhechurías construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (953,19 mts), y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (197,96 mts) ubicado en el Barrio Nicaragua carrera 04, entre calle catorce y quince de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa de Gladys Rojas e Iglesia Evangélica la Roca eterna en (37.45+6.65 Mts) SUR: Inmueble de Hector Abad Sojo e Iglesia evangélica Siloe en (26.75+22.90 Mts), ESTE: con carrera 04 en (15.10+11.30+1.50 Mts) y OESTE: Raimundo Hidalgo en (23,60 Mts). Dicho Inmueble, casa de habitación familiar consta de: Tres (03) habitaciones con puertas de hierro, piso de cemento pulido, un baño, una cocina embutida todas sus instalaciones, una sala comedor, paredes de bloques de cemento frisados y pintadas, techo de acerolit con estructura de hierro y cabillas cruzadas, puertas de hierro, seis ventanas de hierro tipo celosía con sus protectores de hierro, con todas sus instalaciones externas eléctricas, igualmente de aguas blancas y negras, totalmente cercada con paredes de bloques, (frente) un portón con columnas de concreto y media pared totalmente frisadas, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Dieciséis (16) del mes de Mayo de 2016, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste.

La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.



Solicitud: N° 679-2016.-
MCR//eh/mmm.